STSJ Islas Baleares , 28 de Julio de 2004

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2004:739
Número de Recurso303/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

N.I.G: 07040 4 0101988 /2004 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000303 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: LOGÍSTICA MENORCA, S.A. Recurrido/s: Pedro Francisco JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de CIUTADELLA DE MENORCA SUPLICACION 0000012 /2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En PALMA DE MALLORCA a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 410/04 En el RECURSO SUPLICACION 0000303/2004, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ANGELA SALVADOR RUBIO , en nombre y representación de LOGÍSTICA MENORCA, S.A., contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2004 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de CIUTADELLA DE MENORCA en sus autos número SUPLICACION 0000012 /2004 , seguidos a instancia de D. Pedro Francisco frente a AQUELLA , en reclamación por DESPIDO , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

    I- El actor ha venido prestando sus servicios para la demanda como trabajador fijo desde el 6.2.02, siendo su categoría profesional la de conductor y el salario, con inclusión de prorrata de pagas extras de 982,32.

    II- Con anterioridad al inicio de la relación laboral directa conla demandada, el actor fue contratado por la ETT SET, que lo cedía a la demandada. Los períodos en los que la demandada como empresa usuaria, había utilizado los servicios del actor alcanzan entre el 14.8.98 y el 21.1.02, un total de 472 días.

    III- La jornada laboral del actor en la empresa demandada era de 20 horas semanales trabajando para otro empleador como vigilante en aeropuerto de Menorca en jornada de 40 horas semanales.

    IV- El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores .

  2. : Sobre las causas del cese:

    I- Al actor le fue notificada en fecha 22-12-03 carta de despido del siguiente tenor:

    3En Mahón, a 22 de diciembre de 2003, Sr. D. Pedro Francisco Señor:

    Mediante el presente escrito procedemos a comunicarle su DESPIDO con efectos del día de la fecha, dando de este modo por extinguido a todos los efectos el contrato laboral que le ha vinculado a esta empresa, de conformidad con lo dispuesto en esta materia en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores .

    La razón principal que justifica la presente decisión, es que su trabajo no se ha correspondido con las expectativas que esta empresa tenía depositadas y por consiguiente tomamos la decisión de proceder de la forma expuesta.

    A los efectos legales oportunos, esta empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece y pone a su disposición la indemnización prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , indemnización que asciende a 2.782,05 euros. En el supuesto de que no acepte la indemnización ofertada, ésta será depositada en el Juzgado de lo Social a su disposición, lo que ponemos en su conocimiento.

    A efectos de que conste la entrega de la presente carta, interesamos que firme en la copia de la misma su recepción.

    Sin otro particular,

    II- El actor, que compaginaba su trabajo en Logística Menorca S.A. con su labor como vigilante en el aeropuerto de Menorca, había sido requerido en numerosas ocasiones, tanto por el Sr. Luis María , como por el Sr. Fermín , para que facilitase a la empresa los cuadrantes horarios en el aeropuerto de Menorca petición que no fue satisfecha en ningún momento por el demandante.

    III- El actor notificaba a la empresa demanda con uno o dos días de antelación cuando podía ir a trabajar en Logística Menorca S.A., lo que dependía de las obligaciones que tuviera contraídas con la empresa para la que prestaba servicios en el aeropuerto de Menorca.

    No obstante, algunas veces pese a avisar que iría a trabajar en Logística Menorca S.A., no acudía, siendo la causa de estas ausencias variaciones repentinas en la jornada que debía realizar en el aeropuerto o la necesidad de acudir a cursos organizados por la concesionaria del servicio de vigilancia del aeropuerto.

    IV- Desde el verano de 2.003, las ausencias y falta de puntualidad fueron aumentando de frecuencia, ahora motivadas por causas ajenas a la coordinación con el trabajo del actor en el aeropuerto de Menorca, siendo la causa de este incremento de sus ausencias la necesidad del demandante de prestar atención a la construcción de su casa.

    V- La dirección de Logística Menorca S.A. hizo ver al actor que las cosas no podían seguir del modo en que se venían desarrollándose, mostrándole su malestar por la actitud del demandante, en especial en lo relativo las ausencias al trabajo y a la falta de entrega de los cuadrantes de jornada en el aeropuerto por lo que no podían organizar adecuadamente la distribución del trabajo.

  3. : Sobre la situación de incapacidad temporal:

    I- El actor inició proceso incapacidad temporal el día 29.9.03.

    II- A mediados de diciembre de 2003, el trabajador tuvo conocimiento del alcance de la lesión que padecía, en concreto, necrosis isquémica de la cabeza femoral a nivel de cadera derecha, lo que puso en conocimiento de la empresa haciéndole saber que la estimación de su período de recuperación de la capacidad laboral era de 6 meses a 1 año.

  4. : Formalidades del procedimiento y proceso:

    I- Se interpuso papeleta de conciliación el día 23.12.03 celebrándose el acto 9.1.04, que terminó intentado sin efecto. La demandante interpuso demanda por despido el 21.1.04.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pedro Francisco contra Logística Menorca S.A., debo desestimar y desestimo la pretensión de declaración de nulidad del cese impugnado y en consecuencia, debo declarar improcedente el despido acordado,...

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