STSJ Islas Baleares , 18 de Junio de 2004

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2004:623
Número de Recurso1086/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00496/2004 SENTENCIA Nº 496 En la ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 1086 de 2001, seguidos entre partes; como demandante, D. Alejandro , representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido del Letrado D. José Luis del Valle-Iturriaga ; y como Administración demandada , la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Dirección General de Costas, 25 de junio de 2001, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución de la Demarcación de Costas en Baleares, de 24 de octubre de 1996, por la que se imponía sanción de multa y orden de restitución por ocupación y explotación, sin autorización, de un kiosco con dependencias anejas, ubicado en la zona de dominio público marítimo-terrestre de la Isla de Tagomago, en Santa Eulalia del Río.

La cuantía del recurso se ha fijado en 26.107,97 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 24 de agosto de 2001, admitiéndose a trámite por providencia del día 11 de septiembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 14 de febrero de 2002, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 6 de junio de 2002, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 28 de mayo de 2003 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 11 de febrero de 2004, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 8 de junio de 2004, se señaló el día 18 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

A raíz de que el 20 de junio de 1995 Dª. Almudena denunciase ocupación ilegal de concesión vencida -de 1982 a 1991, disfrutada por D. Jose María en la Isla de Tagomago, en Santa Eulalia del Rio-, el 6 de junio de 1996 el Vigilante de Costas extendió boletín de denuncia contra el aquí recurrente, D. Alejandro , por ocupación y explotación, sin autorización, de kiosco en la Isla de Tagomago. El Sr. Alejandro presentó entonces concesión administrativa -vencida y a nombre de otra persona- y señaló domicilio -Can Campanix, parroquia de San Carlos-, presentado después alegaciones en las que adujo transmisión de la concesión, disfrute incluso vencido, denegación de prórroga -solicitada en 1991 y denegada en 1995- y nueva solicitud de prórroga pendiente de resolución.

Calculada la multa en 7.240.000 pesetas -181 m2 por 20.000 pesetas por dos días-, el Jefe de la Demarcación de Costas acordó iniciar expediente sancionador - artículo 90.a. de la Ley de Costas -.

Resultando infructuoso el intento de notificación en el domicilio del Sr. Alejandro , publicado edicto y anunciado en el tablón municipal, el 25 de octubre de 1996 se impuso sanción de multa de 4.344.000 pesetas -181 m2 por 200 pesetas por 120 días-.

Desestimado el recurso ordinario presentado contra la sanción y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la...

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