STSJ Islas Baleares , 22 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2004:314
Número de Recurso77/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00187/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0000077 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Cornelio Recurrido/s: ENDESA, FLEXIPLAN, S.A. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000364 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 187/04 En el Recurso de Suplicación núm. 77/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. Marc González Sabater, en nombre y representación de D. Cornelio , contra la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Palma en sus autos demanda número 364/2003, seguidos a instancia del citado recurrente frente a Endesa Distribución Eléctrica S.L., representado por el Letrado D. Antonio Serra Mena y frente a Flexiplan, S.A., representado por el Letrado D. José A. Ruiz Jiménez, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor Cornelio celebró en fecha 6.05.02 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la Empresa de Trabajo Temporal Flexiplan S.A., en virtud de un contrato de puesta a disposición suscrito entre ésta última y Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. cuya causa fue "obra o servicio determinado hasta que quede definida la estructura organizativa de operación distribución consecuencia de la reestructuración que se debe aplicar en la empresa". El centro de trabajo era el de Marratxí de Son Ametler S/n (centro de gestión de la red eléctrica). La Categoría profesional fue para este contrato la de Técnico de Operación (titulado grado medio). Mientras se hallaba prestando estos servicios (en fecha 19.12.02 finalizó el contrato temporal que tenía suscrito con Flexiplan), surgió una vacante en la empresa Endesa en el puesto de trabajo denominado Técnico de Planificación y análisis, en el Departamento de Planificación y calidad de la red, plaza a la que opta el actor siendo seleccionado para la misma estableciendose un periodo de prueba de seis meses y suscribiendo un contrato indefinido con Endesa de fecha 23.12.02, la categoría profesional de Técnico de Planificación (grupo 2) y un salario de 2.205,82 mensuales incluida la prorrata de pagas extras.

  2. El día 23.12.02 el actor se reincorporó al puesto de trabajo que había desempeñado desde mayo hasta el 19 de diciembre en el departamento de Operaciones y ello hasta la primera semana de marzo de 2003 al haberse incorporado cinco técnicos a los que contribuía la primera semana de marzo de 2003 al haberse incorporado cinco técnicos a los que contribuía a formar, compatibilizándolo algunos días con la formación para su nuevo puesto de trabajo. Desde ese momento se incorporó al centro de trabajo de la Calle Joan Maragall de Palma en el Departamento de planificación y control como Técnico de Planificación.

    El día 22 de mayo el Director del Departamento y el responsable directo del actor le comunican verbalmente que no había superado el periodo de prueba y que la empresa prescindía de sus servicios con efectos del 31 de mayo de 2003. El Sr. Cornelio impugna dicha decisión en fecha 6 de junio de 2003. El día 6.06.03 se le notifica escrito de la empresa comunicándole su no superación del periodo de prueba.

  3. Las funciones de un Técnico de Operaciones y de un Técnico de Planificación son distintas al operar el primero en la red (haciendo maniobras en la red eléctrica para que los kilowatios lleguen a los clientes) y el segundo sin contacto con la red, aunque ambas pertenezcan al Grupo 2 y ambas necesiten el título de ingeniero.

  4. En fecha 16.06.03 se celebró acto de conciliación ante el TAMIB, instado el 6.06.03 y que se tuvo por celebrado sin acuerdo respecto a Endesa y sin efecto respecto a Flexiplan.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Cornelio contra ENDESA, DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A. Y FLEXIPLAN S.A.(E.T.T) sobre despido, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, acogiendo respecto de Flexiplan, la excepción de falta de legitimación pasiva."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Marc

González Sabater en nombre y representación de D. Cornelio , que posteriormente formalizó; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha doce de marzo de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formula dos motivos, ambos con asiento procesal en el art. 191 c) de la LPL. El primero acusa infracción, por interpretación incorrecta, del art. 14 del ET y del art. 15 del I Convenio Marco del Grupo Endesa, en relación con el art. 6.4 del Código Civil y la jurisprudencia relativa al cómputo del periodo de prueba.

El motivo plantea dos cuestiones diferenciadas que, correlativamente, deberían haber sido ser objeto de tratamiento separado: la posible nulidad de la cláusula de prueba inserta en el contrato celebrado entre el actor y Endesa el 23 de diciembre de 2002, y la ineficacia, por extemporánea, de la comunicación empresarial que dio por extinguido el contrato de trabajo.

Por lo que atañe al primero de tales aspectos, el recurso arguye que el Convenio Colectivo del Grupo Endesa no efectúa distinciones entre los Técnicos de Grado Medio en atención a si prestan servicios en los departamentos de Operación, Distribución o Planificación o en cualesquiera otros, sino que establece una única categoría profesional, en este caso la de Grupo II, Nivel 1, para todos; circunstancia de la que deduce que el concreto destino en uno u otro departamento es irrelevante a los fines de superación del período de prueba, de modo que, si el actor llevaba ya nueve meses...

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