STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:7157
Número de Recurso2380/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

7 Rec. contra ST nº 2380/04 Recurso contra Sentencia núm. 2380/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3841/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2380/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 49/04 , seguidos sobre DESPIDO Y EXTINCION CONTRATO, a instancia de D. Felipe , representado por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra CANTOS ESTESO S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de abril de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda instada por Felipe , en materia de Rescisión de Contrato, y estimando su demanda instada en materia de Despido contra Cantos Esteso S.L. declaro improcedente el despido de fecha 22-12-03 condenando a la demandada a su opción que deberá ejercitar dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, readmita al actor en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 10.857´18 sin que haya lugar a salarios de tramitación mientras permanezca en situación de Incapacidad Temporal. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor Felipe , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Cantos Esteso S.L., con antigüedad del 5-1-99, categoría profesional de Encargado y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.472´16 . 2.- El actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal, por contingencias comunes, del 14-6-03 al 31-10-03, (según nóminas y TC-2). El actor permanece en situación de Incapacidad temporal, por contingencia común desde el 22-12-03. 3.- Mediante escrito de 1-12-03 el actor comunicó a la demandada: Que, no obstante la manifestación de mi disconformidad al respecto sobre su decisión de relegarme de las funciones de encargado adoptada con ocasión de mi reincorporación al trabajo el 3-11-03

desde la situación de incapacidad temporal en la que había permanecido desde el 14-6-03, hasta la fecha no ha variado su criterio y continuo desempeñando los diversos cometidos de la categoría de PEON. Que mediante el presente escrito, reiterándole la precitada disconformidad, intereso se me reponga con carácter inmedianto a mi cometido de ENCARGADO, dado que la mencionada decisión adolece de justificación alguna y entraña un menoscabo de mi dignidad y formación profesional.4.-Mediante telegrama de 2-12-03 la demandada comunicó al actor: Como ya se le comunicó en su día, con la antelación suficiente, la causa por la que nos vemos obligados a prescindir de uno de los puestos de encargado, se debe como usted bien sabe a motivos organizativos y de movimiento del mercado, por eso se le asignó a usted otra función dentro de la empresa, respetándole sus condiciones económicas más favorables. 5.- Cuando el actor se reincorporó al trabajo en noviembre-03, las funciones de Encargado las tenía asumidas el trabajador Benito , a cuyas ordenes quedó adscrito el actor, quien ya no ha ejercido de encargado, asignándole horario de 11 h. a 14 h. y de 16 h. a 21 h., cuando su horario hasta entonces había sido de 8 h. a 14 h. y de 15,30 h. a 20 h. trabajando en el taller. 6.-Mediante telegrama entregado al actor del 22-12-03, a las 13´45 h., la demandada le comunicó su despido con efectos desde el 22- 12-03, por los siguientes hechos: "El pasado 19 de Diciembre sobre las 18 h. ha desobedecido reiteradamente las ordenes expresas de nuestro DIRECCION000 D. Clemente y posteriormente del Encargado D. Benito de ocupar su puesto de trabajo en las guillotinas sin motivo justificado alguno", lo que considera falta muy grave del artículo 54.2 b. Del E.T. 7.- Hasta el 19-12-03, el trabajador Sr. Fidel , se ocupaba de las dos guillotinas que hay en la empresa, ayudándoles el actor a recoger paquetes eliminar deshechos, etc. El día 19-12-03, no había ningún trabajador en la guillotina y sobre las 18 h. el Sr. Benito le dijo al actor que ocupara ese puesto de trabajo, el actor dijo que eso se lo tenía que decir Don. Clemente personalmente, quien no consta que hablase con el actor, el actor no ocupo el puesto en la guillotina. 8.- En fecha 1-10-98 el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa Sumin, para Carpint. Gilmasa S.L., con duración del 1- 10-98 al 30-12-98, en el que consta como DIRECCION000 de la empresa Clemente , domicilio social c/ DIRECCION001 s/n. de Rafelbuñol, actividad: Comercio mayor madera, y centro de trabajo: DIRECCION001 s/n de Rafelbuñol. 9.-En fecha 5-1-99, el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa Chapas Esteso S.A., con duración indefinida desde el 1-5-99, en el que consta como Gerente de la empresa Clemente , actividad Com. Al por mayor madera, domicilio social: c/ DIRECCION002 - NUM000 de Alacuas, coincidente con el centro de trabajo.

Mediante escrito de 13-1-03 el actor y la empresa demandada Cantos Esteso S.A., acordaron que el actor pasaría a esta empresa que le respetaba la categoría antigüedad, tipo de contrato y salario. 10.- El actor no ostenta, ni ha ostentado, cargo de representación de los trabajadores. 11.- En fecha 22-12-03 el actor presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC., en materia de Rescisión de Contrato, celebrándose Acto de Conciliación el 13-1-04, que concluyó sin avenencia. En fecha 19-1-04 se presentó la demanda. En fecha 23-12-03, el actor presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC. en materia de Despido, celebrándose Acto de Conciliación el 16-1-04, que concluyó sin efecto, la demanda se presentó el 19-1-04. 12.- En el acto del juicio, el actor desistió de su petición de vulneración de derechos fundamentales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado en debida forma. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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