STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Diciembre de 2004

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2004:6785
Número de Recurso3393/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 3393/04 Recurso contra Sentencia núm. 3393/2004 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dos de Diciembre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3618/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3393/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellon, en los autos núm. 384/04 , seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de FEDERACION DE CONSTRUCCION DE MADERA DE CCOO DEL PV, asistido del Letrado Concha Aparicio contra SILVANO LASSI S.L., asistido del Letrado Olga Cezón, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Agosto de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo totalmente la demanda planteada por D. VENTURA MONTALBAN GAMEZ en nombre y representación de FEDERACION DE CONSTRUCCION Y MADERA DE CC.OO DEL P.V. contra la empresa SILVANO LASSI S.L. y debo declarar y declaro, que en las relaciones de trabajo existentes entre la empresa Silvano Lassi S.L. y sus trabajadores es de aplicación lo dispuesto en el convenio colectivo para la Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Provincia de Castellón."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada actualmente se encuentra asociada a la Asociación Valenciana de Empresarios de Cerámica (doc 1 ramo de prueba de la demandada) SEGUNDO.- La empresa demandada, se dedica a la fabricación de piezas especiales, mediante un proceso de producción que incluye las siguientes secciones: Prensado de bizcocho, mediante tres prensas. Esmaltado de cuatro líneas 70 u 80%

Cocido de material que incluye horno de bicocción y otros dos hornos pequeños. Serigrafía, mediante decoración a máquina 2 lineas 30 o 40% y 2 líneas de polvo. Pintado a mano 20% (testifical Eduardo).

TERCERO.- La empresa demandada realiza las funciones establecidas en el hecho probado anterior, y también recibe piezas de otras empresas, ya esmaltadas o solo bizcocho, para ser esmaltadas, decoradas, tanto por serigrafia (decoración a máquina) como pintadas a mano (testifical). CUARTO.- El art. 1 del convenio de fabricación de Azulejos y Baldosas Cerámicas de la provincia de Castellón establece: "El presente convenio afecta a las empresas o centros de trabajo de la provincia de Castellón cuya actividad sea la fabricación de azulejos o baldosas cerámicas prensadas, incluso de gres o semigres, con excepción de la sociedad Pamesa Cerámica S.L. (PAMESA) así como a las plantas atomizadoras. Quedan excluidas en su ámbito de aplicación las fabricas de piezas complementarias y de tercer fuego, excepto las de carácter predominantemente artesano o manual salvo que se adhieran al presente Convenio en forma total e incondicional. A estos efectos y ente otras quedan excluidas las empresas de tercer fuego que no realicen operaciones de prensado o esmaltado" (convenio colectivo, documental). QUINTO.- Este último párrafo, fue añadido el 15-10-99 en el acto de conciliación celebrado en el juzgado de lo social nº dos de esta ciudad, en virtud de demanda presentada en impugnación de convenio colectivo, siendo parte, como demandante: La asociación valenciana de empresarios de la cerámica y como demandados ASCER, MCA-UGT FECOMA CCOO, siendo parte el Ministerio Fiscal, con el siguiente acuerdo literal " A los efectos de aclarar el ámbito de aplicación del convenio colectivo provincial de azulejo a las empresas de tercer fuego, se acuerda que las partes negociadoras del mismo añadan a continuación del 2º párrafo del art. 1 del convenio el siguiente texto: "A estos efectos, y entre otras, quedan expresamente excluidas las empresas de tercer fuego que no realicen...

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