STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2004:6575
Número de Recurso1327/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1650/04 En el recurso contencioso administrativo núm. 1327/2002, interpuesto por BRICALOR S.L., representada por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, frente a la Resolución de 13 de junio de 2002 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, desestimatoria del recurso de reposición formulado por dicha mercantil contra la Resolución de 11 de octubre de 2001 del mismo Conseller, que denegó la solicitud de declaración de interés comunitario presentada por la referida mercantil para la legalización de actividad industrial en el término municipal de Paterna.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña.

DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia que:

  1. - Declarase contrarios a Derecho, nulos y dejase sin efecto los actos administrativos impugnados por las infracciones del Ordenamiento Jurídico expresadas en el cuerpo de ese escrito.

  2. - Declarase el derecho de la actora a la tramitación del procedimiento con sujeción a las normas vigentes al tiempo de su iniciación y a la obtención de la declaración de Interés Comunitario de la actividad de fabricación de leña que había sido solicitada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimatoria, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido dicho, frente a la Resolución de 13 de junio de 2002 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, desestimatoria del recurso de reposición formulado por la mercantil Bricalor S.L. contra la Resolución de 11 de octubre de 2001 del mismo Conseller, que denegó la solicitud de declaración de interés comunitario presentada por la referida mercantil para la legalización de una actividad industrial en el término municipal de Paterna.

Ambas resoluciones denegaron la mencionada solicitud de declaración de interés comunitario por no haber emitido el Ayuntamiento de Paterna, a pesar de los reiterados requerimientos que le fueron efectuados a tal fin, el "previo informe municipal favorable" establecido en el art. 16.2 de la Ley 4/1992, de 5 de junio , sobre Suelo No Urbanizable, informe de carácter preceptivo y vinculante, no existiendo ninguna duda en orden a la producción del silencio administrativo negativo en ausencia de explícita decisión municipal adoptada al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el entonces vigente Decreto 166/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, y actualmente en la Ley 9/2001, de 27 de diciembre , de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

SEGUNDO

Alega la actora, en apoyo de su pretensión anulatoria de las resoluciones recurridas, que la Administración demandada ha incumplido lo preceptuado en el art. 83.4 de la Ley 30/1992 , por cuanto a la vista del reiterado silencio del Ayuntamiento de Paterna ante las peticiones de informe ha optado por denegar la petición, en lugar de proseguir las actuaciones para dictar una resolución sobre la cuestión de fondo...

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