STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Noviembre de 2004
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
| Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
| ECLI | ES:TSJCV:2004:6567 |
| Fecha | 26 Noviembre 2004 |
| Recurso número | 2582/2003 |
| Categoría | Contrato laboral,contratos temporales |
3 Rec. Contra Sent nº 2582/03 Recurso contra Sentencia núm. 2582 DE 2.003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3555 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 2582/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-11-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 238/02 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Ángela , asistida del Letrado Dª Judith Ventura Rios, contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 19-11-02 dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Ángela , frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. se condena a la entidad demandada a que reconozca a la actora el derecho percibir los trienios correspondientes y a abonarle la cantidad de 683'71 euros por el periodo comprendido entre el mes de marzo al de diciembre de 2001.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante viene prestando sus servicios de forma ininterrumpida para la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA., como contratado laboral temporal, con la categoría de Técnico Especialista, perteneciente al Grupo C, en virtud de la suscripción de una serie de contratos laborales de duración determinada, desde el 1 de marzo de 1.991, en el Centro de Salud Pública de Benicarló.- SEGUNDO.- El artículo 5-1-A) del II Convenio Colectivo del personal Laboral al servicio de la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA . regula la retribución de los trienios, estableciendo que está será según los distintos grupos profesionales, y en cuantía referida a una mensualidad las siguientes cantidades (según tabla retributiva del año 2001):
GRUPO
A B C D ETRIENIOS6.315 pesetas5.053 pesetas3.792 pesetas2.533 pesetas1900 pesetas Disponiendo a continuación que los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del primer día del mes siguiente en el que se perfeccionen. Y estableciendo en su párrafo 2, que "Los derechos reconocidos en la Ley 70/1.978 , en cuanto al reconocimiento de los servicios prestados, en cualquier administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación de contratación laboral en la Generalidad Valenciana , en las mismas condiciones en que dichos derechos se aplican al personal funcionario".-TERCERO.- La demandante, quien no tiene reconocido ningún trienio ni percibe cantidad alguna por este concepto, reclama el abono de la...
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ATS, 23 de Mayo de 2006
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 26 de noviembre de 2004, en el recurso de suplicación número 2582/03, interpuesto por CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de......