STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Noviembre de 2004
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJCV:2004:6346 |
Número de Recurso | 2550/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº. 2550/04 Recurso contra Sentencia núm. 2550/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell llmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada En Valencia, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3434/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2550/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004, y su Auto de Aclaración de fecha 21 de mayo de 2004, dictados por el Juzgado de lo Social núm.
Doce de Valencia, en los autos núm. 86/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Luis Carlos , contra THYSSENKRUPP SERVICIOS TÉCNICOS, S.A., y en el que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada
La sentencia recurrida de fecha 1 de marzo de 2004 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
" Estimando la demanda formulada por Luis Carlos contra THYSSENKROUPP SERVICIOS TÉCNICOS, S.A. declaro improcedente el despido por causas objetivas del demandante de fecha de efectos 31-12-03 y condeno a la empresa demandada a que, a opción del trabajador que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, le readmita en su precedente puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 18.529'88 euros, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, a razón de 54'3 euros salario trámite diario.". Y el Auto de Aclaración de fecha 21 de mayo de 2004 en su parte disposiutiva dice:
"Se acuerda subsanar la omisión padecida en el fallo de la sentencia nº 169 de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro , el cual quedará redactado con el siguiente tener: Estimando la demanda formulada por Luis Carlos contra THYSSENKROUPP SERVICIOS TÉCNICOS, S.A. declaro improcedente el despido por causas objetivas del demandante de fecha de efectos 31-12-03 y condeno a la empresa demandada a que, a opción del trabajador que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, le readmita en su precedente puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 18.529'88 euros, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 54'3 euros salario trámite diario. Si se opta por la indemnización se habrá de descontar de la misma la cantidad de 8.270 euros percibida por el actor y en el caso de que se opte por la readmisión el demandante habrá de devolver la referida cantidad a la empresa demandada".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Luis Carlos inicio en fecha 27-5-96 la prestación de servicios para la empresa ALTA GESTIÓN S.A. E.T.T. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, siendo la empresa usuaria THYSSENKRUPP SERVICIOS TÉCNICOS, S.A., el indicado contrato temporal cuya duración inicial era de tres meses, se prorrogó hasta el 2-9-96, realizando el actor durante dicha relación laboral las funciones de electricista 2ª mantenimiento en Ford- España S.A. En fecha 3-9-96 el demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada con THYSSENKRUPP SERVICIOS TÉCNICOS S.A., estableciéndose en la cláusula séptima como objetivo de dicho contrato el "Mantenimiento y operación de los equipos de climatización de la planta Zetec en Ford- Almusafes", ostentando el actor la categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo su salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias a la cantidad no controvertida de 1.629 euros. SEGUNDO.- El actor aunque ha desarrollado principalmente funciones de mantenimiento de los equipos de climatización de la planta Zetec en Ford- Almusafes, también ha desarrollado otras labores de mantenimiento en la indicada planta (limpieza, pintura), habiendo llevado a cabo algunas instalaciones eléctricas, así como reparaciones de la carretilla utilizada por el mismo y cuando lo requerían lals necesidades de Ford España, S.A. también ha trasladado material utilizando elevadoras, remolcadoras y telescópicas, al margen de las funciones de mantenimiento, estando el actor en posesión del carnet de conducción de dichas máquinas expedido por Ford España, S.A. TERCERO.- La empresa Ford España, S.A. comunicó a la empresa THYSSENKRUPP SERVICIOS TÉCNICOS S.A., mediante carta de fecha 14-11-03 que con efectos de 1-1-04 se absorbería por el personal de Ford España, S.A. en la planta Duratec, en concreto el mantenimiento de las Condiciones Ambientales que tenían asignado con pedido E45843 y el cual expiraba el 31 de Diciembre de 2003 y que consecuentemente no sería renovado para el ejercicio 2004. CUARTO.- La empresa THYSSENKRUPP SERVICIOS TÉCNICOS, S.A. entregó al demandante en fecha 27-11-03 carta de despido por causas objetivas con el siguiente tenor: Muy Sr. Nuestro: El motivo de la presente es comunicarle la decisión de esta empresa de extinguir su contrato por causa objetivas, que más adelante pasaré a explicarle, en virtud del artículo 42 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores . La razón que nos lleva a esta decisión es por...
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ATS, 27 de Junio de 2006
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 18 de noviembre de 2004, en el recurso de suplicación número 2550/04, interpuesto por THYSSENKRUPP SERVICIOS TÉCNICOS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Valencia de ......