STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2004:5951
Número de Recurso2034/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.034/2.004 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.231/2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3.034/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 33/2.004 , seguidos sobre jubilación parcial, a instancia de Dº Alfredo , asistido por D. Alberto Peris, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesoreria General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de mayo de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Alfredo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesoreria General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación parcial, en la proporción del 85% de la misma, en el porcentaje que reglamentariamente corresponda de la base reguladora de 1.096,55 euros mensuales y con efectos económicos desde el 1-11-03, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social al abono de la citada prestacion.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El actor Alfredo , nacido el 3-1-43 con DNI nº NUM000 , con domicilio en Alicante, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa JOFEL INDUSTRIAL S.A. desde el 14-4-93 y con fecha 1-11-03 acordó con la citada empresa la conversión de la jornada de trabajo, que deja de ser a tiempo completo para pasar a jornada a tiempo parcial, en un 15% de la jornada establecida en el convenio, desde el 1-11-03 hasta el 3-1-2.008. SEGUNDO.- Con fecha 1-11-03 la empresa JOFEL INDUSTRIAL S.A. suscribió con Constantino un contrato de trabajo de relevo, como consecuencia de la reducción de jornada de trabajo del demandante. TERCERO.- Con fecha 6-11-03 el demandante solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la jubilación parcial que fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17-11-03, por ser el régimen que resuelve su pensión el régimen de autónomos, siendo beneficiarios de la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena. CUARTO.- Hasta el 31-10-03 el demandante acredita 11.807 dias de cotización, de los cuales 7.958 dias fueron cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autonomos y el resto en el Régimen

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