STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Octubre de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:5733
Número de Recurso2057/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 2057/04 Recurso contra Sentencia núm. 2057/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiocho de Octubre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3120/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2057/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 73/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jesús María , asistido del Letrado Francisca Gil, contra COOPERATIVA AGRICOLA DEL VILLAR DEL ARZOBISPO SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, asistido del Letrado Jose Fco Pardo, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Marzo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús María frente a la empresa COOP. AGRICOLA DEL VILLAR DEL ARZOBISPO S. COOP. V. por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, acordado por la empresa y a que, por tanto, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (55.459,95), condenándola igualmente en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, debiendo advertir, por último a la parte demandada que la opción señalada, hará de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco dias siguientes; desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión del trabajador despedido."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor viene prestando servidos para la empresa demandada, con una antigüedad de 12-9-72, categoría de Oficial de 2ª embotelladora y salario de 1.422,05 /mes con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor fue despido mediante carta de fecha 19-12-03 carta que se da por reproducida por obrar unida a autos a los folios número s6 y 7 por indisciplina o desobediencia en el trabajo y ofensas verbales al superior jerárquico y compañero de trabajo por los hechos acontecidos el dia 18-11-03 en la línea de embotellado (Folios 6,7, 34, y 35). TERCERO.- El 28-11-03 se produjo un problema técnico en la línea de embotellado de tal forma que había que sacar las botellas a mano por el actor y su compañero en la línea por lo que se producía el correspondiente atasco y retraso. Como consecuencia de ello el carretillero Carlos Daniel , requirió al actor para que encintara los palets a fin de que el pudiera realizar su trabajo, produciéndose unos momentos de tensión y stress entre ellos debido, principalmente, a la avería de la línea que dificultaba el desarrollo de la labor con normalidad. Ante esta situación el carretillero avió al Gerente y en un ambiente de crispación se profirieron palabras altisonantes diciéndole el actor al gerente "hijo de puta", separándolos un compañero. CUARTO.- Como consecuencia de tales hechos la empresa sancionó al actor con suspensión de empleo y sueldo de tres dias, sanción que...

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