STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Octubre de 2004

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2004:5541
Número de Recurso1975/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 1975/04 Recurso contra Sentencia núm. 1975/04 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3012/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1975/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 616/03 , seguidos sobre incapacidad total, a instancia de Dª. Olga , asistida por el Letrado D. José Carmona Serrano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de enero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª. Olga contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora no se halla afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora derivada de enfermedad común, por lo que debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de la pretensión de condena deducida en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Olga , nacida el día 28 de noviembre de 1956, está afiliada con el nº NUM000 a la Seguridad Social (Régimen General). SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de limpiadora, que desempeña desde el 1 de julio de 1994 por cuenta del servei Valenciá de Salut en el Hospital General de Castellón. TERCERO.- La actora causó baja por incapacidad temporal (I.T.) derivada de enfermedad común el 7 de febrero de 2003. Con anterioridad había permanecido en situación de I.T. por "queratitis" desde el 26 de febrero de 2001 hasta el 23 de julio de 2002. CUARTO.- Previo informe-propuesta clínico-laboral de la Inspección Médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició expediente administrativo de incapacidad permanente. QUINTO.- Por resolución de la Dirección Provincial de Castellón de la referida entidad gestora de fecha 24 de junio de 2003, previo informe de valoración médica 27 de mayo de 2003 y a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del 29 siguiente, se denegó a Dª. Olga la prestación de incapacidad permanente, "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social ..., en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición ...". SEXTO.- La demandante presentó el 9 de julio de 2003 reclamación previa, que se desestimó, previo informe del EVI, por resolución de fecha 6 de agosto de 2003. SEPTIMO.- El cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales determinados por el EVI fueron los siguientes:

"Varias intervenciones correctoras de hipermetropía-astigmatismo queratitis crónica bilateral seca malestar ocular crónico con síntomas en A.O. déficit visual fluctuante de predominio izquierdo (...) deficiencia ocular-visual crónica bilateral con Síntomas y visión variables, fluctuantes, según actividad del proceso y factores exógenos". OCTAVO.- Dª. Olga presenta: "...una queratitis seca crónica y severa, que provoca episodios de visión borrosa, con agudezas visuales inferiores a 1/10 en ambos ojos. Ha seguido tratamientos con suero autólogo, implante de membrana amniótica, oclusión de puntos lagrimales y lubricantes oculares desde febrero de 2001. Ha seguido los tratamientos en la forma indicada y acudido a las visitas programadas. La queratitis se agrava con la exposición al medio ambiente seco, sustancias volátiles y todas aquellas circunstancias en las que la humedad relativa del ambiente baja". NOVENA.- Tiene, además, microulceraciones en los ojos. La queratitis provoca sensación de arenilla y visión borrosa por sequedad. La agudeza visual fluctúa y ha mejorado; de hecho, actualmente son más los períodos buenos que los malos. DÉCIMO.- La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 844,26 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia desestimatoria de la demanda en reclamación de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual de limpiadora derivada de enfermedad común.

A tal fin, en su único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción, por no aplicación, de los artículos 137.1 y 139.2 de la Ley general de la Seguridad Social . Alega, en síntesis que, atendiendo a las secuelas que padece la actora y las funciones que desempeña, es merecedora de una incapacidad permanente en el grado postulado de total para su profesión habitual.

Y, el motivo debe ser estimado. En efecto, de acuerdo con el art. 134 LGSS la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que...

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