STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2004:5501
Número de Recurso1302/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 1302/03 S E N T E N C I A N º 841 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES En Valencia , a veinte de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1302/03, promovido por el Procurador Carlos Gil Cruz en nombre y representación de Inmobililaria Guadalmedina S.A., contra acuerdo del TEAR de Valencia dictado en reclamación 46/2402/99 dimanante del documento nº 22.220/99 y liquidación 46/99-TZ-50 de la Generalidad Valenciana, sobre Actos Jurídicos Documentados, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Consellería de Economía representada por su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día siete de octubre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 28.2.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, dictada en relación con la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la liquidación nº 46-99-TZ-50, por importe de 2.892.718 pesetas (17.385,59), practicada por la Oficina Liquidadora de los Impuestos sobre Transmisiones y AJD de Valencia, en relación con el documento registrado con el nº 22220/99, y como consecuencia de no atenderse la pretensión de exención tributaria que se aplicó la actora al amparo de lo previsto en el art. 45-I-B-15 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD. El supuesto de autos es, en esencia, el de una liquidación administrativa que es anulada por el TEARV por falta de motivación de las razones por las que no se entiende procedente la exención que se aplicó la recurrente, acordándose en la misma resolución del TEARV que la Oficina Gestora dicte nueva liquidación con la necesaria motivación.

La actora, pese a que el TEARV dijo estimar su recurso, acude a esta vía jurisdiccional porque entiende que en la resolución del TEARV no se trataron determinados motivos...

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    ...viene referido a la forma de los actos administrativos-), que no es posible volver a practicar una nueva liquidación. STSJ Comunidad Valenciana de 20 de octubre de 2004 . " [...] [...] esta Sala ya se ha pronunciado sobre los efectos de la falta de firma en las liquidaciones administrativas......

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