STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Octubre de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2004:5205 |
Número de Recurso | 1856/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
R.C. Sent. 1856/04 Recurso contra Sentencia núm. 1856/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a seis de Octubre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2895/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1856/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 1643/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Clemente , asistido del Letrado Reyes Sanchez, contra SCAVALENCIA SA, asistido del Letrado Saida Mañas, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida de fecha 31 de Marzo de 2004 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando la demanda interpuesta por Clemente , contra la mercantil Scavalenica S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la demanda".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que Clemente , viene prestando sus servicios en la empresa Scavalencia S.A. dedicada al comercio del metal en virtud de contrato de duración determinada a tiempo completo, con una duración de seis meses entre el 24-11-03 y el 23-5-04, con la categoría de vendedor y un salario de 1.166'76 euros mensuales. SEGUNDO.- Que en fecha 30-12-03 se remitió por la empresa burofax al actor comunicándole el cese en la empresa por no haber superado satisfactoriamente el periodo de prueba, comunicación que fue recogida en el domicilio del actor en 7-1-04, reconociendo el actor que verbalmente en 3-1-04 ya se le había comunicado tal extremo, así como por remedio del hermano del actor en fecha 31-12-03. El actor fue baja por IT en fecha 27-12- 03, continuando en la actualidad en tal situación. Al actor se le facilitó finiquito por un total de 212,96 euros, así como nomina del mes de diciembre firmados en fecha 5-1-04 pese a recoger una fecha anterior en su redacción documentos que fueron firmados por el actor como no conforme.
En el contrato entre las partes consta en su cláusula tercera se pacta un periodo de prueba de dos meses refiriendo en su cláusula sexta que el objeto del contrato se celebra para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "promoción de nuevos vehículos, presentación de los nuevos modelos a los actuales clientes". CUARTO.- El trabajador en el año anterior a su cese en el trabajo no consta haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores. QUINTO.- En fecha 30-1- 04 tuvo lugar acto de conciliación con resultado de sin avenencia habiendo sido presentada la papeleta en fecha 14-1-04, formulando demanda en 5-2-04."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido presentada por el trabajador don Clemente . En los dos primeros motivos del recurso se solicita, sin cita del precepto legal que lo autoriza, la adición de dos nuevos hechos probados al relato fáctico que contiene la sentencia recurrida, en el sentido que seguidamente se examina:
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- Se interesa en primer lugar que se diga que " Clemente trabajó hasta el día 24 de diciembre debiendo reincorporarse el lunes día 29 de diciembre. El día 29, al comunicar su hermano a la empresa que el trabajador no podía acudir por encontrarse en situación de baja por IT se le informó verbalmente de que se iba a proceder a darle de baja". Petición que no puede prosperar por no cumplir con la exigencia impuesta por los artículos 191.b) y 194.3 LPL de fundarse en prueba documental, teniendo en cuenta que como ha señalado el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias y en concreto en la de 11-12-2003 (recurso 63/2003), "solamente gozan de virtualidad revisora aquellos documentos que por si mismo hagan prueba de su contenido y no resulten contradichos por otros documento probatorios". En efecto, el recurso se apoya en la prueba testifical que es inhábil a los efectos revisorios pretendidos. Pero es que además el pasaje que se pretende introducir carece de trascendencia para la resolución del litigo, no sólo porque en esencia ya aparece recogido en el hecho segundo de la sentencia, sino también porque que el objeto de la cuestión debatida en este recurso es estrictamente jurídico, a saber la procedencia del cese del trabajador demandante por no superación del periodo de prueba pactado, cuando tal cese se produce tras iniciar el trabajador situación de incapacidad temporal y estando vigente una previsión convencional en la que se prevé la interrupción del periodo de prueba durante la situación de incapacidad temporal.
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