STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2004:5091
Número de Recurso28/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 2/28/2004.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo (Procedimiento Abreviado) número 233/2003 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1288 /2004 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, interpuesto por don Armando , tramitado con el número de rollo 28 de 2004, contra la Sentencia nº 2 presente 27/2003 dictada con fecha 24 de octubre de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 233/2003 .

Han sido partes en el recurso, como parte apelante don Armando , demandante en instancia, representado y defendido en esa sede por el Letrado D. Jesús Francisco Martín Burgos y como parte apelada la Generalidad Valenciana (Consellería de sanidad) representado y defendido en esta sede por el Letrado de la misma don José Plá Gimeno.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de Valencia dictó Sentencia nº

227/2003, de fecha 24 octubre de 2003, en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado)

número 233/2003 , formulado por don Armando , contra la Resolución la Dirección General para los recursos humanos de la Consellería de sanidad, de 27 de febrero de 2003, por la que se declara al actor en situación de excedencia voluntaria como facultativo especialista oftalmología, solicitando se declare que la concesión de la excedencia voluntaria lo sea como jefe de servicio oftalmología. En fallo de la referida Sentencia se estima la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.A) de la ley jurisdiccional , declarando la falta de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer del recurso, por corresponder su conocimiento al orden jurisdiccional social, declarando inadmisible el recurso contencioso administrativo.

Segundo

don Armando presentó, ante el Juzgado de instancia con fecha 18 de noviembre de 2003 y para ante esta Sala, escrito en el que interponía recurso de apelación contra la dicha sentencia, en el que, tras efectuar las alegaciones y consideraciones que tuvo por convenientes, suplicaba de esta Sala dicte sentencia por la que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia, en el sentido admitir el recurso contencioso administrativo presentado su día, con estimación total de la demanda, con todo lo demás procedente derecho.

Tercero

El Juzgado dictó providencia, de 1 de diciembre de 2003, admitiendo el recurso de apelación presentado y, conforme establece el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional , dar traslado del mismo a las demás partes para que, en...

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