STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:4958
Número de Recurso922/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 922/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2749/04 En el Recurso de Suplicación núm. 922/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Valencia, en los autos núm. 452/03 , seguidos sobre indemnización incapacidad, a instancia de D. Luis Carlos , asistido por la Letrada Rosario García Camps, contra la Mercantil Aseguradora Valenciana S.A. de Seguros y reaseguros (ASEVAL), asistida por la letrada Inmacualda Roldán Torres, y la empresa Frida , asistida del Letrado D. Ernesto Ortíz Arteaga y rrepresentado por la Letrada Dª Alicia Ramírez Gómez, y en los que es recurrente la demandada Frida , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de noviembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis Carlos , contra Frida y la mercantil Aseguradora Valenciana S.A. de Seguros y Reaseguros (ASEVAL) debo condenar y condeno a Frida al abono a la actora de la cantidad de 2.325.000 pts (13.973,53 euros) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda de conciliación, absolviendo a la demandada Aseguradora Valenciana S.A. de seguros y Reaseguros (ASEVAL) de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Luis Carlos viene prestando sus servicios para la empresa Frida , dedicada al transporte de mercancías por carretera, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido de fecha 1-2-99 como conductor y con un salario con prorrata de pagas extras de 138.000 pts en el año 2000. La empresa tiene su domicilio y su centro de trabajo en el Campello, haciéndose constar en el contrato que la prestación se llevaría a efecto en el centro de trabajo "servicios de la empresa". El actor llevaba a efecto sus servicios en el traslado de bebidas envasadas en las provincias de la Comunidad Valenciana preferentemente y más circunstancialmente en las provincias de Murcia y Albacete, razón por la cual el actor mantenía su domicilio en la ciudad de Valencia, percibiendo sus retribuciones con arreglo al convenio de Alicante, no habiendo formulado objeción al mismo. SEGUNDO.- En fecha 24 de Agosto el actor mientras prestaba sus servicios para la empresa demandada sufrió un accidente que determinó su declaración en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual en resolución de

15-1-02, con efectos 12-12-01. CUARTO.- La empresa procedió a firmar en enero de 1999 boletín de adhesión a un seguro de actor al seguro Valencia-Vida, póliza de seguro colectiva en la que aparece como tomador el Banco de Valencia, y como solicitante los datos de trabajador, designándose una cuenta para abono de las primas, titularidad de Frida , y donde se vinieron cargando las mismas, y al corriente al momento de sufrir el actor el accidente. En la citada póliza de seguro colectiva únicamente se señalan como garantías cubiertas las de fallecimiento, así como la invalidez absoluta y permanente, no siendo objeto de cobertura la incapacidad total para la profesión habitual. QUINTO.- Celebrado acto de conciliación en fecha 7-11-02 resultó sin avenencia según papeleta presentada en fecha 16-10-02".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, la empresa Frida , habiendo sido impugnado en legal forma tanto por la otra demandada, Aseguradora Valenciana S.A de Seguros y Reaseguros (ASEVAL), como por la representación legal del actor. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda condenó a la empresa al abono de la cantidad de 13.973,53 euros, en concepto de indemnización por declaración de incapacidad permanente total del demandante, absolviendo a la entidad aseguradora de la reclamación formulada, interpone la empresa demandada recurso de suplicación, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de...

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