STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Julio de 2004

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2004:4376
Número de Recurso30/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

APELACION Nº 30/04 ORIGEN Rº Nº 164/03 JUZGADO CONTENCIOSO Nº UNO DE ALICANTE S E N T E N C I A N º 653 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a veintiseis de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 30/04, interpuesto por la Procuradora Carmen Navarro Balaguer, en nombre y representación de María del Pilar , contra Sentencia dictada en Rº

nº 164/03 del Juzgado número Uno de Alicante siendo parte en primera instancia el Ayuntamiento de Alicante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se formuló oposición a la misma por la parte contraria.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día veintidos de julio del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la apelante que el bien al estar gravado con una hipoteca la transmisión del mismo no está obligada a declarar por lo que está exento de la obligación de declarar el impuesto de incremento del valor de bienes urbanos, en segundo lugar la nulidad de la sanción por falta de competencia del organo que dicta la resolución y, por último, la atipicidad de la conducta sancionada por inexistencia de obligación de declarar.

Por su parte la Administración alega una primera causa de oposición cual es la inadmisiblidad en razón a la cuantía dado que la sanción es de 10.707.02 euros, es decir, inferior a tres millones de pesetas, conforme al art. 41.1.a) de la LJCA.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe de resolverse -en un orden lógico de abordamiento de las cuestiones planteadas- es la inadmisibilidad del recurso de apelación, pues su eventual acogimiento obstaría el examen del...

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