STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2004
Ponente | JOSE FLORS MATIES |
ECLI | ES:TSJCV:2004:3761 |
Número de Recurso | 1122/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
R.C.Auto nº 1.122/04 Recurso contra Auto núm. 1.122 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.075 de 2.004 En el recurso de suplicación núm. 1122/2004, interpuesto por la Universidad Politécnica de Valencia, representada y defendida por el Letrado D. Marcos García Gallego, contra el auto de fecha 26 de diciembre de 2003, dictado por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Valencia en los autos de ejecución tramitados con el nº 19/03, dimanantes del procedimiento nº 341/98 , habiendo actuado como parte recurrida D. Jose Enrique , defendido por el Letrado D. Marcos M. Hermida Revilla, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2003 dictado en el procedimiento de referencia, el mencionado Juzgado acordó lo siguiente "Se requiere a la demandada a fin de que proceda al cumplimiento de la sentencia firme para lo que se le concede el plazo de tres meses, fijándose como órgano responsable el Rectorado de la Universidad Politécnica de Valencia, debiendo la demandada abonar al actor 2.750'23 euros, como resto del equivalente pecuniario de la condena hasta diciembre de 2002 inclusive".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por la representación procesal del demandante D. Jose Enrique , así como por la de la demandada Universidad Politécnica de Valencia, siendo desestimados ambos recursos por auto de 26 de diciembre de 2003 , y contra este último se ha formulado por esta última parte el presente recurso de suplicación al amparo del artículo 191, apartado a) de la Ley de Procedimiento Laboral , por estimar infringidos: 1º) El artículo 521.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; 2.º) El artículo 285 de la Ley de Procedimiento Laboral ; y 3º) El artículo 235.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 713 y 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Sustanciado el recurso, que fue impugnado por la representación de D. Jose Enrique , se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión.
Para la decisión de lo que constituye el objeto del presente recurso se ha de partir de los siguientes hechos y consideraciones concernientes al proceso de declaración en el que recayó la sentencia cuya ejecución fue solicitada por la parte demandante:
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El actor, en la demanda que promovió frente a la Universidad Politécnica de Valencia, formuló una pretensión cuyo objeto estaba constituido porque se declarase frente a la entidad demandada "mi derecho -el del actor- a mantener el uso y disfrute de la vivienda como contraprestación inherente a mi función de conserje de la Facultad de Bellas Artes, en idénticas o análogas condiciones y situación y condene a la Universidad Politécnica de...
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