STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Junio de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:3339
Número de Recurso943/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 943/04 Recurso contra Sentencia núm. 943/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a nueve de Junio de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1879/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 943/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 650/03 , seguidos sobre Despido, a instancia de Manuel , asistido del Letrado Jose A. Ferrer, contra Agustín , asistido del Letrado Jose Mª Orellana, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Enero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Manuel frente a Agustín y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma por caducidad, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión en su contra formulada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Manuel , con D.N.I. nº NUM000 y vecino de Alicante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Agustín , dedicada a la actividad de comercio al por menor de ferretería, con antigüedad de 7-1-03, categoría profesional de dependiente mayor de 25 años y salario diario con inclusión de prorratas de pagas extras de 30'67 euros. SEGUNDO.- Dicha relación laboral se inició sin contrato escrito, en dicha fecha, y formalizándose contrato escrito de trabajo con fecha 12-5-03, fecha en la que es dado de alta en la Seguridad Social. En el contrato suscrito se estableció un periodo de prueba de un mes (Cláusula 3ª documento nº 2 de la parte demandada). Por burofax de fecha 5-6-03 la empresa demandada comunicó al actor su baja por fin periodo de prueba con efectos del 31-5-03, siendo dado de baja con dicha fecha en la Seguridad Social. TERCERO.- El actor causó baja en IT derivada de enfermedad común en 2-6-03, siendo dado de alta el 16-7-03. Sobre mediados de julio el actor compareció en la empresa a entregar los partes de baja y el empresario le dijo que no quería verle por allí. CUARTO.- El actor causó baja en IT derivada de contingencia comunes en 17-8-03 causando alta el 2-10-03, con el diagnostico de fractura radio izquierdo intervenida. Sobre el 7 de octubre el actor volvió a la empresa y mantuvo una conversación con el empresario en idioma árabe. QUINTO.- El demandante no ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Con fecha 13-10-03 presentó ante el SMAC papeleta de conciliación, celebrándose el acto el dia 28-10-03 con el resultado de intentado sin efecto. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por la representación contraria....

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