STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Junio de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:3289
Número de Recurso1353/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº1353/04 Recurso contra Sentencia núm. 1353/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a ocho de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1805/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1353/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 339/03 , seguidos sobre TUTELA LIBERTAD SINDICAL, a instancia de D. Bernardo , Secretario General del Sindicato de los Trabajadores por la Unidad de Clase (TUC), contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA, S.A., y los Sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de enero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Bernardo en su calidad de Secretario General del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES POR LA UNIDAD DE LA CLASE (TUC) debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA, S.A., el Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES y el Sindicato COMISIONES OBRERAS, de los pedimentos en su contra deducidos y debo declarar y declaro que no se ha vulnerado el derecho a la Libertad Sindical del Sindicato demandante".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Sindicato demandante, Trabajadores por la Unidad de Clase (en adelante TUC) ostentaba en el año 1994 un porcentaje representativo del 0,01% en la Comunidad Valenciana. No consta en la actualidad su condición de más representativo en la Comunidad Valenciana, ni a nivel sectorial ni de Transportes. (folio 84 expte). SEGUNDO.- En 1992 los sindicatos demandados UNION GENERAL DE TRABAJADORES (en adelante UGT) y COMISIONES OBRERAS (en adelante CC.OO.) tenían la consideración de más representativos en el ámbito de la Comunidad Valenciana. El porcentaje de representación de ambos Sindicatos demandados a partir de la Publicación del Reglamento de Elecciones Sindicales, mediante el R.D. 1846/1994 de 9 de septiembre es el siguiente: UGT = 42,48%; CC.OO. =

4=,04%, respecto a la totalidad de los mandatos vigentes (folio 84 expte). TERCERO.- En fecha 5-5-1992 se llevó a cabo un acuerdo verbal entre la EMT y los Sindicatos UGT y CC.OO. por el que la empresa EMT se comprometía a conceder una liberación sindical permanente a un afiliado, para cada una de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo, o su equivalente en número de horas sindicales. El citado acuerdo verbal empezó a ejecutarse en 1994, y no se plasmó por escrito hasta el año 2003. El citado acuerdo se materializó no en concesiones personales sino en concesión a las citadas centrales sindicales.

El citado acuerdo era de conocimiento general en la empresa EMT desde su inicio. No consta la comunicación fehaciente del citado acuerdo al Comité de Empresa. CUARTO.- La parte demandante solicita que cese la pretendida lesión a la libertad sindical, la condena al cese del comportamiento antisindical de los demandados y la reparación de los perjuicios que estima le han sido irrogados y que cifra en la cantidad de 30.000 euros, resultante de computar las horas de liberación no concedidas que estima en 1260 a razón del salario anual de un trabajador de la empresa demandada. QUINTO.- Los liberados de la demandada EMT para las centrales Sindicales UGT Y CC.OO, que en cada momento lo han sido, no han desarrollado labores sindicales de ningún tipo dentro de la empresa EMT, desde el acuerdo verbal hasta el día de la fecha".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnado por los demandados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES POR LA UNIDAD DE CLASE (TUC) contra la entidad EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA, S.A.(EMT) y los sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), en materia de tutela del derecho fundamental de libertad sindical, se interpone por el citado demandante recurso de suplicación, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario por los codemandados. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral , interesa el recurrente la revisión del hecho probado 1º de la sentencia, proponiéndo en su lugar texto alternativo en el que se reflejen los resultados de las elecciones sindicales celebradas en la empresa demandada desde el año 1990 a 2003, a fin de constatar que los sindicatos demandados no son los más representativos de la empresa. Funda la modificación fáctica en los folios 98 a 101 de los autos. Sin embargo, no procede la revisión instada, ya que lo que recoge la sentencia es la condición de sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, basada en la certificación obrante al folio 84, por lo que, no existiendo error alguno en el ordinal impugnado, no cabe acceder a la modificación pretendida, sustituyendo lo que constituye labor jurisdiccional en cuanto a la determinación de los hechos probados de la sentencia, y el criterio de la parte, en relación a lo que intenta figurar en la redacción del ordinal impugnado, además de resultar irrelevante lo postulado, aunque responda a la realidad, ya que lo importante y que sí...

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