STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Junio de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:3280
Número de Recurso1349/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 1349/04 Recurso contra Sentencia núm. 1349/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, ocho de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1804/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1349/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 407/03 , seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de Rosa , asistida por el letrado Jose Carmona Serrano, contra CERAMICAS GRANELL SL, asistido por el letrado Sergio Claramonte Baltanas, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de noviembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que debo desestimar y desestimo la pretensión principal planteada por Dª Rosa contra CERAMICAS GRANELL SL, absolviendo a la demandada por sr de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales ."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora es delegada de personal de la empresa demandada se dedica a la actividad de decoración de azulejos a tercer fuego, con un total de 10 trabajadores (hecho no discutido). SEGUNDO.- En la empresa había una esmaltadora que fue retirada hace 8 o 9 meses y se esmaltaba (interrogatorio de parte, testifical) la cual a fecha 21 de febrero de 2000, tenía actividad como tal (doc. 3 ramo de prueba de la actora). TERCERO.- La empresa venía aplicando el Convenio colectivo de trabajo para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas de la provincia de Castellón en materia retributiva (doc. 14 a 28 del ramo de la parte actora), de vacaciones, hasta el presente año (doc. 9 del ramo de la parte actora). En los documentos de cotización a la SS consta el código de convenio 1200055 el cual corresponde al de la provincial de Castellón (grupo de documentos 11). CUARTO.- En fecha 5 de diciembre de 2002 el graduado social que asiste a la demandada, solicitó a ASCER y con ello a la comisión mixta paritaria que informara si era de aplicación el convenio de la cerámica de Castellón o el nacional del Vidrio , haciendo constar en el escrito que la empresa Granell sólo interviene en el decorado de las piezas de azulejos, entendiendo que esmaltado "es aquella operación mecánica o manual en la cual en una base de bizcocho, bien cruda solo prensada y pasada por secadero o bizcocho cocido, se le añade encima un esmalte líquido que será mediante campana o cabina". (doc. 24 ramo demandada" (documental). QUINTO.- En fecha 18 de Marzo de 2003 la empresa comunicó a la delegada de personal, la siguiente carta: " Benito , como DIRECCION000 de la mercantil CERAMICAS GRANELL SL domiciliada en Vila Real, en Crt. De Onda Km. 3,5 en su nombre y en representación de la mercantil Dice: "Que después de haber intentado la negociación con la Central Sindical CCOO, respecto al tema del ámbito de aplicación del convenio de la mercantil CERAMICAS GRANELL SL . Esta empresa de forma unilateral ha acordado lo siguiente: 1.- Con efecto retroactivo con fecha 01- 01-99 el ámbito de aplicación del convenio de la mercantil CERAMICAS GRANELL SL será el de la industria cerámica nacional. 2.- Los días de vacaciones a partir de ese momento serán de 30 días. 3.- Queda suspendidas el convenio de industrias Cerámicas Provincial de Castellón . A tal efecto oportuno se le comunica a la delegada personal , para que a partir de este comunicado la empresa cerámicas Granell S.L. aplicará el convenio de la industria nacional. (documental). SEXTO.- En fecha 14 de abril de 2003, por la comisión mixta paritaria del convenio colectivo provincial para la industria del azulejo de Castellón se levantó acta en la que no se llegó a un acuerdo que determinase a que convenio colectivo era el de aplicación a la empresa demandada, emitiendo cada parte su criterio. Para la representación empresarial, no se encuentra dentro del ámbito funcional del convenio provincial de azulejos . Para la representación de FECOMA-CCOO y MCA-UGT si que se encuentra dentro del ámbito funcional del convenio. (documental). SEPTIMO.- En fecha 11-04-03 la parte actor presentó papeleta de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje...

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