STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Mayo de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:2829
Número de Recurso1075/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 1075/04 Recurso contra Sentencia núm. 1075/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1607/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1075/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 615/03 , seguidos sobre tutela derechos libertad sindical, a instancia de Cecilia Y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO)CGT-PV), asistidos por el letrado Faustino Grau Expósito, contra AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, asistido por el letrado Ramón J. Cerdá Parra, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de enero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpueta por Cecilia y Confederación General del Trabajo del Pais Valenciano (CGT-PV), frente al Ayuntamiento de San Vicente y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo al Ayuntamiento demandado de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 26 de febrero de 2003, se constituyó en el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo de País Valenciano (CGT PV), lo que fue comunicado a dicha Corporación Municipal así como el haber quedado designada como Delegada Sindical Maite . SEGUNDO.- Por escrito de fecha 7-3-03, dicha Delegada Sindical, Maite , comunicó al Ayuntamiento la ausencia de su puesto de trabajo con motivo del uso del crédito de horas sindicales, consistente en 7 horas del día 11 de marzo de 2003, comunicándosele por el Jefe de Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento por carta de 10-3-03, que no podía disponer de dicho crédito según se desprende de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical , que configura este derecho de las Secciones Sindicales para las empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores, cifra que no alcanza este Ayuntamiento (documento nº 3 de la parte actora). TERCERO.- El número total de personal funcionarios, laborales, concejales y colaboradores sociales que figuran en los seguros sociales modelo TC1 del Ayuntamiento, que recoge el total individualizado del TC2 correspondiente al mes de diciembre de 2002, es el de Funcionarios integrados; 92, funcionarios nuevo ingreso, 70, Funcionarios interinos nuevo ingreso 31, concejales, 12 (no contrato laboral); Laborales 53, incluidos 7 del personal de confianza no contrato laboral; colaboración social, 9 (no contrato laboral), Escuela Taller "Caseron Haygon", 42, contrato de formación, siendo un total de 309. CUARTO.- En el Ayuntamiento de San Vicente se celebraron elecciones sindicales a Junta de Personal (personal funcionario) y delegados de personal (personal laboral), cuyos censos fueron de 191 de personal funcionario y 32,9 laborales según actas de escrutinio de 21-2-03 y 13-1-03 respectivamente, cuya suma no alcanza los 250 trabajadores. La CGT obtuvo representación en la Junta de Personal y no en las elecciones a delegados laborales a la que no concurrió. QUINTO.- La Escuela Taller Haygon constituye un centro de trabajo diferenciado orgánica y funcionalmente centro en el que ha habido elecciones sindicales a las que no concurrió CGT. SEXTO.- Interpuesta reclamación frente a la decisión denegatoria de crédito horario sindical, fue desestimada por Acuerdo de 15-4-03. Interpuesto, reclamación previa fue desestimada por Resolución de 19-6-03. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAÍS VALENCIANO y de Dª Cecilia se interpone, frente a la sentencia de instancia, recurso de suplicación, que tiene por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral , se denuncia la aplicación indebida de los artículos 10.1 de la L.O.L.S . en relación con la Disposición Adicional 5ª de la Ley 9/87 y Disposición Adicional 3ª del R.D. 1844/94 . Se argumenta en el escrito de recurso el derecho a la sección sindical y nombramiento de delegado sindical con el correspondiente crédito...

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