STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Mayo de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:2826
Número de Recurso1030/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso C/ Sentencia nº 1030/2004 Recurso contra Sentencia núm. 1030/2004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veintiuno de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1606/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1030/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 782/2003 , seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de SECCION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), contra FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA (F.G.V.), y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de noviembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de Falta de Competencia Funcional formulada por la demandada, debo ESTIMAR la demanda interpuesta por Juan Manuel , SECRETARIO general de la SECCION SINDICAL DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) frente a FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA (FGV), declarando no ajustada a derecho la decisión empresarial de no retribuir a los trabajadores del presente conflicto, los tiempos de parada impuestos con motivo de la realización de los servicios mínimos en la huelga general del 20 de junio de 2002, reconociendo el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los tiempos de parada, condenando a la empresa a estar y pasar por esta resolución, así como al abono de las cantidades correspondientes".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, dedicada al transporte de viajeros, cuenta con una plantilla de unos 300 trabajadores con la categoría de maquinistas e interventores en la Provincia de Valencia, a los que se refiere el presente conflicto interpuesto por la Sección Sindical de UGT por decisión o practica unilateral de la empresa. SEGUNDO.- Que con fecha 20 de junio de 2002, se realizó Huelga General en el ámbito nacional, fijándose por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Orden de 13 de junio, los Servicios Esenciales Mínimos a cumplir, que en el caso de transporte público de viajeros, para garantizar el derecho a la libre circulación y asistencia al trabajo, se establecen dos tramos horarios diferenciados en los que la intensidad de los servicios se consideran esenciales y modulados en función de la concurrencia de los derechos constitucionales. TERCERO.- Que a los trabajadores de FGV maquinistas e interventores, de acuerdo con la orden citada, se les asigno la realización de servicios mínimos, fijándoles en las cartas de servicios el horario de cumplimiento (doc. 25 al 52), con unos tiempos de parada superior a los previstos en sus respectivos servicios grafiados, y durante los cuales se encontraban a disposición de la empresa, no habiendo sido abonados por esta como tiempos de presencia, sino que procedido a practicarles el descuento como si durante ese tiempo se encontrasen de huelga, por lo que el Sindicato demandante, pretende que a los citados trabajadores se le abonen las retribuciones correspondientes a ese período temporal, como tiempo de trabajo efectivo. CUARTO.- Que los maquinistas e interventores de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, tienen reconocido, que durante el tiempo de parada en las estaciones de término de itinerario, el agente quedara en situación de Reserva y maniobras, y este tiempo se suma a las horas de servicio para el cómputo de la jornada ordinaria, con trabajo efectivo. (doc. 12 y 13). QUINTO.- La empresa entiendo que en el caso de huelga del 20 de junio, el tiempo en que los trabajadores no están cumpliendo el horario de trabajo impuesto, es decir el intermedio entre un servicio y otro, no están a disposición de la empresa y no les debe ser abonado, por cuanto estiman que durante este tiempo el trabajador se encuentra de huelga efectiva. No sucede lo mismo con los trabajadores que expresamente manifiestan con anterioridad que no secundaran la huelga, a quienes la empresa les abona íntegramente el salario, incluyendo el tiempo intermedio. SEXTO.- Se solicitó con carácter previo, la convocatoria de la Comisión de Resolución de Conflictos en fecha 6-06-03; y con fecha 25/06/03 se celebró intento de conciliación en el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, que concluyó SIN EFECTO, ante la incomparecencia de la...

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