STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2004:2740
Número de Recurso1214/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 1214/04 Recurso contra Sentencia núm. 1214/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1548/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1214/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 3/04 , seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de D. Miguel Ángel , D. Octavio , D. Arturo , D. Rubén y D. Cornelio , asistidos por el Letrado D. Albert Peris Fuster, contra la empresa Cerámicas Borja S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de febrero de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda de conflicto colectivo planteada por D. Miguel Ángel , D. Octavio , D. Jesús Manuel , D. Rubén y D. Cornelio , debo absolver y absuelvo de la misma a Cerámicas Borja S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Miguel Ángel , D. Octavio , D. Arturo , D. Rubén y D. Cornelio son miembros del comité de empresa de Cerámicas Borja S.A. y han promovido actuaciones de conflicto colectivo, que afecta a los 13 trabajadores que integran la sección de almacén, esmaltado y mantenimiento mecánico. SEGUNDO.- Los trabajadores venían realizando, desde hace 10 años y con la excepción del año 2003, una jornada semanal de 40 horas, distribuidas en 8 horas diarias durante cinco días, y ello salvo los trabajadores contratados con posterioridad, acumulando el exceso de jornada en días de descanso de común acuerdo con la demandada (doc. 9 a 19 actora y confesión empresa jornada reducida). TERCERO.- En enero de 2003 el comité de empresa promovió actuaciones de conflicto colectivo por el calendario impuesto por la empresa debido a la reducción de la jornada de convenio a 1.752 horas anuales, alcanzando un acuerdo ante el TAL el 7-2-03 por el cual se trabajarían 7,78 horas diarias o 38,90 horas semanales durante 225 días laborables y el resto de 24 días laborables serían de vacaciones. CUARTO.- Tras las baldías negociaciones mantenidas por la empresa con el comité en noviembre de 2003 (días 11, 20 y 25) para establecer el calendario laboral para el año 2004, en el que la jornada máxima legal prevista es de 1.750 horas, la demandada comunicó al comité de empresa, el 27-11-03, que se iba a trabajar 7 horas y 40 minutos diarios de lunes a viernes, con 23 días laborables de vacaciones. Siempre y cuando la organización de cada departamento lo haga posible, se declararán preferentemente como días de vacaciones el 24 y el 31 de diciembre. QUINTO.- El 17-12-03 el comité de empresa promovió demanda de conciliación ante el TAC. El acto se celebró el 30-12-03 sin acuerdo. En el mismo los trabajadores propusieron como alternativa: 1) jornada laboral de 8 horas. 2)

compensación del exceso de 10 jornadas con los días 24 y 31, 4 días a elección del trabajador y 4 más de descanso a elección de la empresa, bien por reducción de jornada o descanso. Sobre el exceso de 2 horas restantes no se formula petición. Esta es la misma pretensión que se contiene en la demanda. SEXTO.- El horario decretado por la empresa para el 2.004 es el siguiente: Mantenimiento: 6 a 13,40 h. y 13,20 a 21 h. Almacén: 8,20 a 14 h. y 15 a 17 h./9 a 14 h. y 15 a 17,40 h. Esmaltado: 9 a 14...

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