STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2004

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2004:2383
Número de Recurso1196/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 1196/04 Recurso contra Sentencia núm. 1196/2004 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cuatro de Mayo de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1352/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1196/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 552/02 , seguidos sobre Indemnización accidente, a instancia de D. Carlos José , asistido del Letrado Jose R. Gonzalez, contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (CENTRO PENITENCIARIO OCAÑA II), asistido del Abogado del Estado y la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de Octubre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la Administración demandada, he de declarar y declaro la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda interpuesta por D. Carlos José frente ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, CENTRO PENITENCIARIO OCAÑA y FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, a quienes se absuelve en la instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto litigioso, remitiendo a las partes al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, como competente para la resolución del mismo."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carlos José , con D.N.I. NUM000 , nacido el 1 de octubre de 1.963 sufrió un accidente de trabajo en fecha 22 de Julio de 1999, consistente en aplastamiento de la mano derecha con una máquina de tipografía con el diagnóstico de mano derecha catastrófica, cuando prestaba servicios para el ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, CENTRO PENITENCIARIO DE OCAÑA, en su condición de interno del mismo, como aprendiz de carpintero con una antigüedad de 03/05/1999. SEGUNDO.- El actor permaneció en situación de incapacidad transitoria, hasta que fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de aprendiz de carpintero, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una renta vitalicia del 55% de su base reguladora, en base al siguiente cuadro clínico residual: "Mano derecha catastrófica" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Mano derecha catastrófica, no funcional". TERCERO.- En el informe del accidente de trabajo llevado a cabo por la Inspección de trabajo, el Inspector actuante hace constar como relato de los hechos el siguiente: "El accidente ha sido investigado teniendo en cuenta el parte cursado por la empresa y el informe del Servicio de Condiciones laborales de la Junta de Comunidades y mediante visita, escuchando las explicaciones del propio accidentado en el lugar donde ocurrió el accidente. Se ha examinado la máquina con la que se produjo el accidente. El trabajador se encontraba manejando una máquina tipo Minerva, de las utilizadas en artes gráficas, para imprimir el texto de las tapas de madera cajas de puros. La máquina se compone básicamente de dos planchas, una fija en la que se coloca el molde con el texto que ha de imprimirse (plantilla) y otra móvil (tímpano) que al moverse y apretarse contra la fija hace que se imprima el texto. El movimiento se realiza pulsando una palanca. La máquina no funcionaba correctamente y no realizaba el recorrido de una vez, sino que en ocasiones se atasca y el tímpano se para antes de completar el recorrido completo según las explicaciones del propio accidentado porque patina el embrague.

En estos casos el trabajador empuja el tímpano con la mano. Una de las veces, al empujarlo, puso inadvertidamente la mano derecha en el borde superior del tímpano y al moverse este atrapó la mano contra la platina. Se estima que el accidente ocurrió por utilizar una máquina en deficientes condiciones de funcionamiento, ya que si la máquina funciona correctamente, nunca debe pararse el tímpano antes de completar el recorrido. Además la seguridad quedaría reforzada si se colocara algún dispositivo salvamanos que impida que las manos puedan quedar atrapadas cuando el tímpano presiona sobre la plantilla".

CUARTO

En la fecha del accidente, al empleadora del actor tenía concertado la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº

257. QUINTO.- Que se ha formulado la reclamación previa administrativa. ".

TER...

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