STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Abril de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:2127
Número de Recurso879/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 879/04 Recurso contra Sentencia núm. 879/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintisiete de Abril de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1311/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 879/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 961/03 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Sebastián , asistido del Letrado Pedro Arriola, contra AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA asistido del Letrado Natalia Navarro y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Diciembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Sebastián contar la empresa AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO S.A., declaro despido nulo por vulneración del artículo 24 de la Constitución en su garantia de indemnidad el cese de la parte actora de fecha 9-9-03 y condeno a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del demandante con abono de los salarios dejados de percibir por él desde el despido a razón de 110'49 euros diarios."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Sebastián , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO S.A., que cuenta con Convenio propio desde el dia 10-3-03, con categoría de Segundo Piloto, en la Flota ATR- 72 y base de operaciones en Valencia, en virtud de un contrato indefinido escrito, cuyo tenor se da aquí por reproducido (documento 1 del actor y 3 de la empresa) y en cuya claúsula 4ª se establecía un periodo de prueba de seis meses. SEGUNDO.- Causó baja con efectos de 9-9-03 mediante comunicación escrita de la demandada, entregada el dia anterior, en la que así se le indicaba y como causa se decía "debido a la no superación del periodo de prueba". TERCERO.- La parte demandante no ostentaba al cese ni había ostentado en el tiempo anterior trabajado la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical y se encuentra afiliado al SEPLA". CUARTO.- En fecha 29-9-03 presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 13-10-03 con el resultado de "sin avenencia" y el mismo dia presentó la demanda. QUINTO.- El actor había trabajado previamente, desde el 10-2-99, para Binter Canarias, S.A. que pertenece al Grupo Iberia, con mas de 2.000 horas de vuelo, contando ya con el curso de habilitación para ATR-72 cuando fue contratado por la demandada, que tiene un acuerdo de franquicia con Iberia Lineas Aereas de España S.A. (documento 19 del actor, cuyo tenor se da aquí por reproducido). SEXTO.- En el tiempo trabajado para la demandada el actor no tuvo ningún problema de capacidad, técnico, operacional, ni disciplinario. SEPTIMO.- El 12-8-03 presentó a la empresa una reclamación frente al escalafón al entender le era aplicable el criterio de la suelta conforme al II Convenio, criterio que le beneficiaba porque no tuvo que hacer el curso de habilitación. Frente al escalafon se presentaron diversas reclamaciones, entre ellas otras tres por los mismos motivos que el actor de personas en su misma situación de fecha de suelta y de contrato y de habilitación previa para flota ATR-72. De estos cuatro, el actor y otro fueron cesados por no superación del periodo de prueba. El actor había dicho publicamente que no se conformaría, y si no se atendía su reclamación, demandaria ante los Tribunales. El otro cesado también ha demandado por despido alegando nulidad por vulneración del artículo 24 de la Constitución , siguiéndose el pleito en otro Juzgado. OCTAVO.- La retribución del actor pactada era la de Convenio, con unos conceptos fijos (salario base, garantía horas, plus de nivel, plus jubilación, transporte y line check) y otros variables (tiempos baremo >65, tiempo baremo >80, actividad administrativa >160, tiempo nocturno, imaginaria incidencia).También se pactaron dietas cuyo devengo era según Convenio. Las cantidades percibidas fueron las recogidas en los recibos de salarios aportados por la demandada, cuyos tenores se dan aquí por reproducidos (bloque cuatro de su documental). Desde abril, tenía Nivel 6.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que ha declarado la nulidad del despido del actor, demanda la empresa en base a consideraciones que niegan la existencia de indicios vulneradores de derecho fundamental alguno, pues alegan que el cese se debió, exclusivamente, a la no superación del período de prueba por parte del actor.

Para ello solicita, amparada en el apartado b) del art 191 de la LPL que se revise el hecho probado numerado como Séptimo (aunque erróneamente señala al Sexto), a través de la adición de determinados párrafos y palabras, que dejarían, si tal revisión se aceptase, a tal hecho con la siguiente redacción: " El día 17 de Julio de 2003 la Dirección de la empresa hace llegar a todos y cada uno de los pilotos de la compañía un borrador del escalafón de pilotos, confeccionado siguiendo los criterios establecidos en el II Convenio Colectivo ,...

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