STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Marzo de 2004

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2004:1462
Número de Recurso4296/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 4296/03 Recurso contra Sentencia núm. 4296/03 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 899/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 4296/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 453/03 , seguidos sobre despido, a instancia de Rodolfo , asistidos por el letrado Juan Cebrián Ferrer contra MAKRO Autoservicio SA, asistido por el letrado Ricardo Morante Esteve, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de dos mil tres, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Rodolfo , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 3-4-03, condenando a la empresa makro autoservicio mayorista sa que a su opción readmita al trabajador o le indemnice en la cantidad de 26.141 con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 45,01 diarios. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Rodolfo , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Makro Autoservicio Mayorista SA desde el 2-5-90, con categoría de oficial 1ª pescadería y salario mensual de 1.350´53 con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de 3-4-03, la empresa notificó al actor su despido con efectos de la misma alegando: "El pasado dia 22 de Marzo sobre las 22,00 horas, dicho trabajador salió al finalizar su jornada laboral por la puerta de salida de personal, donde se encontraban el vigilante de seguridad D. Evaristo y el adjunto a Gerencia del Centro D. Carlos María . Como es norma habitual en la empresa, dicho trabajador enseñó al vigilante la bolsa de la compra que había realizado en el almacén, así como la factura justificante de su abono, comentando que tenía mucha prisa. Al comprobar D. Carlos María que había una bolsa con pescado fresco y que su importe según la factura era de 1,87, iva incluido, le preguntó que tipo de pescado llevaba tan barato, respondiendo que eran sardinas y volviendo a reiterar que se tenía que ir porque tenía mucha prisa. Ante ello D. Carlos María pidió a D. Rodolfo que enseñara el contenido de la bolsa de pescado, reiterando nuevamente que eran sardinas y que tenía mucha prisa. A nuevo requerimientos enseñó el contenido de la bolsa, reconociendo que llevaba dorada y emperador. El importe de los productos que llevaba ascendía a 16,42 .

Posteriormente esperó a D. Carlos María en el parking para pedirle que no trascendiesen los hechos acaecidos y que no volvería a pasar más. Además de ello existían instrucciones expresas del Jefe de Sección D. Inocencio de que todo lo que compren los empleados de pescadería en dicha sección se lo deben de pedir a él para prepararlo, precisamente para evitar que dado que los empleados de la sección preparan los productos, los pesan y extienden el ticket de compra puedan suceder hechos como los acaecidos. Posteriormente a estos hechos se ha revisado la facturación de D. Rodolfo , resultando que ha realizado las siguientes compras de pescado: Día 8-3-03 por importe de 2,51; Dia 1-3-03 por importe de 2,55 Dia 22-2-03 por importe de 2,51; Dia 25-1-03 por importe de 1,87".; Dia 18-1-03 por importe de 1,77 ; Dia 11-1-03 por importe de 1,65; Dia 4-1-03 por importe de 1,77; Dia 30-11-02 por importe de 1,77; Dia 15-11-02 por importe de 1,87 Dia 26-10-02 por importe de 1,61 como más significativo. Tales hechos son constitutivos de una falta muy grave de desobediencia y transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza tipificados en los arts. 51 y 52 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y 54 del Estatuto de los Trabajadores y como tales sancionables con el despido, el cual tendrá efectos desde el percibo de la presente comunicación". TERCERO.- Que al...

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