STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Marzo de 2004

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2004:1216
Número de Recurso4137/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.Sent nº 4.137/03 Recurso contra Sentencia núm. 4.137/03 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Sra. Dª. Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a once de marzo de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 814 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 4137/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 415/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Pedro Miguel Travieso asistido del letrado don Ricardo Ysern Lagarda, contra Servoval grupo de empresa de Servicio Comunitario y Povienet, SCV, y en los que es recurrente el demaandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª

Amparo Ballester Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de septiembre de 2003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta ppor don Pedro Miguel , contra la empresa Sercoval Grupo de Empresa de Servicio Comunitario y Povienet SCV, sin que proceda efectuar los pronunciamientos interesados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que don Pedro Miguel , con DNI nº NUM000 , presta servicios para la empresa demandada Sercoval grupo de Empresa de Servicio Comunitario y Povienet SCV, dedicada a la actividad de servicios comunitarios, como médico de residencia y retribución mensual de 1.264,27 euros mes, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras (42'14 euros/dias). SEGUNDO.- Que las partes suscribieron en fecha 2 de diciembre de 2002 contrato de duración determinada, interinidad, a tiempo completo, haciéndose constar en la cláusula sexta, que era para sustituir a don Bruno , por permiso no retribuido, y con reserva a puesto de trabajo, para desempeñar sus tareas. TERCERO.- Que al trabajador don don Bruno le fue concedida una excedencia voluntaria con efectos de 1 de abril de 2003 a 31-3- 04. CUARTO.- Que la empresa hizo entrega al hoy demandante de una comunicación, fechada el 20-3-03 que indicaba que el próximo 31-3-03 finalizaba el contrato de trabajo que tenía suscrito, quedando rescindida la relación laboral con la empresa, causando baja en la misma. QUINTO.- Que disconforme con el telegrama recibido, el trabajador interpuso papeleta ante el SMAC y luego la demanda de despido, origen de este procedimiento. SEXTO.- Que el ttrabajador no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191. b LPL solicita la parte recurrente revisión del hecho probado primero a fin de que se incorpore un nuevo inciso en el que se indique que el convenio colectivo aplicable es el de residencias de la tercera edad y servicio de ayuda a domicilio. El objetivo de esta incorporación, tal y como en el posterior motivo de fondo se refiere, se encuentra en la redacción del art. 43 del convenio colectivo para las residencias de tercera edad de titularidad pública de la Comunidad Valenciana (DOGV 26-12-00) cuya referencia se solicita en el relato de hechos probados. Este artículo establece literalmente: "Si durante la situación de excedencia su vacante hubiera sido cubierta por un suplente, éste cederá en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular". Pero el motivo no puede prosperar porque su incorporación...

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