STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:783
Número de Recurso578/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinte de febrero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DON MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso-administrativo nº 578/2002, interpuesto por DON Luis Angel , Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Gandía, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Purificación Higuera Luján y dirigido por el Letrado Don Carlos Bataller López, contra el Acuerdo del Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Gandía de fecha 22.2.2002, respecto al cual votó en contra el citado Concejal.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GANDÍA, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos y como codemandados, la mercantil MILLET ALBANELL CONSTRUCCIONES, S.L., representada por el Procurador Don Ignacio Montés Reig y dirigida por el Letrado Don Carlos F. Cervantes Lozano y la entidad PROMOCIONES GRUPO OLIVA 96, S.A., representada por la Procuradora Doña María José Bosque Pedrós y dirigida por el Letrado Don Salvador Ferrando Pérez; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare:

  1. - Contrario a derecho el acuerdo del Ayuntamiento de Gandía, adoptado en sesión del día 22.2.2002, por el que se aprueba enajenar seis parcelas, concretamente las fincas registrales números:

    NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , relativas a inmuebles integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, así como el Pliego de condiciones administrativas particulares, ordenando la retroacción de actuaciones, disponiendo que en tal pliego deberá constar que el destino de las parcelas será la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o usos de interés social, así como que los ingresos obtenidos por su enajenación deberá destinarse a conservar y ampliar el Patrimonio Municipal del Suelo.

  2. - Cancelar los asientos del registro posteriores a la anotación preventiva del recurso y que traigan causa del acuerdo que aquí se anula, lo que se llevará a cabo en trámite de ejecución de sentencia.

  3. - Imponer las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que termina suplicando, se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, declare ajustada a derecho la resolución impugnada con expresa condena en costas; la codemandada Millet Albanell Construcciones, S.L., contestó a la demanda en similares términos, no habiendo contestado a la misma, la codemandada Promociones Grupo Oliva 96, S.A., pese a estar emplazada a tal efecto en legal forma.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, ni solicitado vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de febrero de dos mil cuatro.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos que penden en este Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se ha interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Gandía, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 22.2.2002, por el que se acuerda:

PRIMERO

Enajenar mediante subasta los siguientes bienes inmuebles patrimoniales:

2.1.1.- Parcela 30 PP "Sector II Playa" (finca nº NUM006):

Título: Pertenece al Ayuntamiento de Gandía por reparcelación Sector II-Playa.

Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo NUM007 , libro NUM008 , folio NUM009 , finca nº NUM000 , incripción 1ª.

Referencia catastral: NUM010 .

Finca nº NUM006 del Inventario General de Bienes Municipales.

2.1.2.- Parcela 13 PP "El Asombro"(finca nº NUM011):

Título: Pertenece al Ayuntamiento de Gandía por proyecto de compensación "El Asombro".

Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo NUM007 , libro NUM008 , folio NUM012 , finca nº NUM001 , inscripción 1ª.

Referencia catastral: NUM013 Finca nº NUM011 del inventario General de Bienes Municipales.

2.1.3.- Parcela P-4 U.A., "Sector IV-Barranc" (finca nº NUM014):

Título: Pertenece al Ayuntamiento de Gandía por proyecto de compensación Sector IV Barranc.

Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo NUM015 , libro NUM016 , folio NUM017 , finca nº NUM002 , inscripción 1ª.

Referencia catastral: NUM018 .

Finca nº NUM014 del inventario General de Bienes Municipales.

2.1.4.- Parcela 12, Polígono I PP "Sant Nicolau-C/Perú" (finca nº NUM019):

Título: Pertenece al Ayuntamiento de Gandía por reparcelación Polígono 1 del Plan Parcial Barranc Sant Nicolau-C/Perú.

Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo NUM020 , libro NUM021 , folio NUM022 , finca nº NUM003 , inscripción 1ª.

Referencia catastral: NUM023 .

Finca nº NUM019 del inventario General de Bienes Municipales.

2.1.5.- Parcela 14 PP"Benipeixcar-I" (finca nº NUM024):

Título: Pertenece al Ayuntamiento de Gandía por adjudicación reparcelación U.E. Benipeixcar.

Se halla inscrito en el Registro de la Propiedad al tomo NUM025 , libro NUM026 , folio NUM027 , finca nº NUM004 , inscripción 1ª.

Referencia catastral: NUM028 .

Finca nº NUM024 del Inventario General de Bienes Municipales.

2.1.6.- Parcela 17 PP"Benipeixcar-I" (finca nº NUM029):

Título: Pertenece al Ayuntamiento de Gandía por adjudicación reparcelación U.E. Benipeixcar.

Se halla inscrito en el Registro de la Propiedad al tomo NUM025 , libro NUM026 , folio NUM030 , finca nº NUM005 , inscripción 1ª.

Referencia catastral: NUM031 .

Finca nº NUM029 del Inventario General de Bienes Municipales.

SEGUNDO

Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la subasta, disponiendo que se publique en el Tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, anunciando la licitación simultáneamente.

TERCERO

Dar cuenta de este acuerdo al Órgano de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la competencia.

SEGUNDO

La parte actora opone en síntesis, que ni en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, ni el acuerdo que lo aprueba, se hace constar que el destino de las parcelas será la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, tal y como se estipula en el artículo 280.1 de la Ley del Suelo de 1992 ; y a su vez, que tampoco consta en dicho Pliego, que los ingresos obtenidos por las enajenaciones se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo, como viene previsto en el artículo 276.2 de la misma Ley ; invocando al respecto distintas sentencias del Tribunal Supremo, así como sentencia de la Sección 1ª de esta Sala.

TERCERO

Por razones de congruencias previamente deberá resolverse la causa de inadmisibilidad opuesta por la mercantil codemandanda Millet Albanell Construcciones, S.L., toda vez que, su eventual estimación, obstaría al conocimiento del fondo del asunto planteado por el demandante. A este respecto, entiende la codemandada que en el presente recurso, concurre el motivo de inadmisibilidad previsto en el artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional , argumentando que la pretensión debió ejercitarse, en su momento, contra la aprobación del Plan Parcial y las Normas Urbanísticas del Plan General de...

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