STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Febrero de 2004

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2004:734
Número de Recurso81/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 81/2001 SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA.

En la Ciudad de Valencia, a 18 de febrero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 81/2001, interpuesto por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino, en nombre y representación de Dª. Blanca , contra la Consellería de Sanidad, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, así como D. Carlos María , representado por el Procurador D. Joaquín F. Funes Gracia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 17 de febrero de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Blanca contra la resolución de 21-3-2001 del Conseller de Sanidad, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de 16-3-2000 del Director General para la Prestación Farmacéutica, denegatoria de la autorización de traslado voluntario de oficina de farmacia solicitada el 19-5-1998.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba documental y pericial practicada en este proceso se desprenden los siguientes hechos:

La recurrente venía desempeñando sus cometidos farmacéuticos en la oficina autorizada en Carlet, sita en la CALLE000 nº NUM000 , haciéndolo en un local arrendado.

Como fuere que la actora adquiriera unos terrenos próximos a dicho local, a 97 metros según el plano aportado en la pericial, sitos en la CALLE001 , esquina CALLE002 , procedió a solicitar el 19 de mayo de 1998 autorización para el traslado voluntario a dicho solar.

Sin embargo, la Administración autonómica le denegó tal solicitud de traslado por no existir físicamente el local de oficina de farmacia en la fecha de la solicitud, incumpliendo la normativa reglamentaria exigible en dicho momento.

La demanda justifica la petición de traslado en la lógica de ocupar la oficina de farmacia un local en propiedad en lugar de uno arrendado, sin que ello produzca efectos negativos para las demás farmacias ni modificación sustancial de los requisitos que permitieron la autorización de la oficina de la CALLE000 nº

NUM000 , cumpliendo el nuevo local los requisitos de los arts. 2, 3.2 y 7 del Decreto 909/1978, de 14 de abril , en cuanto a accesos, superficie y distancia a otras farmacias.

Tanto por la representación de la Generalitat Valenciana como del Sr. Carlos María se alega la falta de cumplimiento de los...

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