STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:606
Número de Recurso3704/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 3704/03 Recurso contra Sentencia núm. 3704/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a doce de Febrero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 427/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3704/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 153/03 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Gerardo , asistido del Letrado Rafael Ruiz, contra Juan Enrique , TERRA MITICA PARQUE TEMATICO DE BENIDORM S.A., asistido del Letrado Mª Raquel Garcia, MIRAMON MENDI S.A., asistido del Letrado Vicente Agulló y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Septiembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva alegada por MIRAMON MENDI SA. y desestimando la demanda interpuresta por D. Gerardo contra las empresas Juan Enrique , TERRA MITICA, PARQUE TEMATICO DE BENIDORM SA y MIRAMON MENDI S.A. en reclamación por DESPIDO, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la demanda suscribió contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Juan Enrique en fecha 20-09-00 para prestar servicios como artista (Figurante) hasta el 08-11-00; suscribió posteriormente con TERRA MITICA PARQUE TEMATICO DE BENIDORM SA en fecha 1 de Marzo del 2001 contrato de duración determinada para obra o servicio determinado con la empresa TERRA MITICA PARQUE TEMATICO DE BENIDORM S.A., consistente la obra en"...las actuaciones de los espectáculos desarrollados por la empresa en la campaña 2001, en especial CIRCUS MAXIMUS/BARBARROJA, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro e la actividad de la Empresa", siendo la categoría del actor la de Técnico/especialista (Personaje

Espectáculos/Legionario); suscribe nuevo contrato de trabajo de duración determinada para Obra y Servicio Determinado en fecha 28-12-2001 con la empresa TERRA MITICA PARQUE TEMATICO DE BENIDORM S.A. como obra la de "ACTUACION EN LOS DIFERENTES ESPECTACULOS DE TERRA MITICA PROGRAMADOS PARA LA CAMPAÑA 2002, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, indicando que prestaría sus servicios como LEGIONARIO, finalizando dicho contrato en fecha 03-11-2002. El actor acredita, las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 01/03/01 (inicio primer contrato Terra Mítica de estimarse la demanda), categoría ARTISTA puesto de trabajo LEGIONARIO y salario de 1.295,28 Euros/mes con parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- Que en fecha 14-10-2002 la empresa demandada TERRA MITICA PARQUE TEMATICO DE BENIDORM S.A. notificó al actora la finalización del contrato de obra o servicio para la que fue contratado con efectos del 3 de Noviembre de 2002 (doc. 13 actor), sin que dicha notificación fuera impugnada por el actor. Alega el actor en su demanda que en la campaña del año 2003 no ha sido llamado; entiende el demandante que las contrataciones para los espectáculos se conciertan para realizar trabajos de carácter fijo-discontinuo no repitiéndose en fechas ciertas y dentro del volumen normal de la actividad de la empresa (artículo 15.8 del ET), sin que tengan autonomía propia. Alega asimismo el actor que el 6 de Febrero del 2003 al ponerse en contacto con la empresa, el comunican que no va a ser llamado por reducción de personal y que la no llamada el 06-02-03 debe ser considerada despido por cuanto entiende que el carácter de sus contratos, por campaña, eran de carácter fijo discontinuo; así mismo indica en su demanda que puede existir una posibilidad por parte de la empresa subcontratista MIRAMON MENDI, S.A, pues el personal de espectáculos ha sido contratado por esta empresa en la campaña del 2003. TERCERO.- Que se ha intentado el preceptivo acto de conciliación previo ante el SMAC resultando SIN AVENENCIA respecto de la empresa TERRA MITICA PARQUE TEMATICO BENIDORM S.A. y sin efecto respecto de las empresas Juan Enrique Y MIRAMON MENDI S.A. CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación sindical. QUINTO.- Que en fechas 28 de Junio de 2000 y 20 de Octubre del 2000 las codemandadas TERRA MITICA PARQUE TEMATICO BENIDORM S.A. y MIRAMON MENDI S.A. suscribieron contrato de "PRESTACION DE SERVICIOS DE GESTION", dejándose sin efecto y suscribiendo nuevos pactos con efectos de 1 de Junio del 2001. En la CLAUSULA PRIMERA, de este último contrato y en la misma en el año 2002, se establece el objeto del contrato: "la prestación de la totalidad de los servicios de gestión, diseño, producción, mantenimiento y entre otras, puesta en escena y ejecución de las actividades artísticas que se regulan en el presente Contrato y todo ello mediante el suministro contratación y, en su caso provisión de aquellos elementos técnicos, personales, logísticos, materiales y operativos que se requieran para ejecutar con máximas garantías de éxito los distintos...

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