STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:616
Número de Recurso3618/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 3618/03 Recurso contra Sentencia núm. 3618/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.En Valencia, a doce de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 409/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3618/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 172/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Elvira , contra D. Gregorio , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de julio de 2003 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda de Dª Elvira contra Gregorio , debo absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Elvira , ha prestado servicios laborales para el demandado, constando acreditados los períodos que abarcan de 6-3-2001 al 5-6-2001, del 1-2-2002 al 20-4-2002 firmando finiquito de la misma en dicha fecha, e iniciando nueva relación del 1-10-2002 al 30-1-2003, con contratos eventuales por circunstancias de la producción con categoría profesional de ayudante de camarero y con un salario mensual medio de 721´21 euros, estando en esta cifra incluida la prorrata de pagas extraordinarias, y sin que la misma ocupe cargo sindical alguno. SEGUNDO.- En fecha 31-1-2003, la trabajadora y el empresario acordaron a instancias de la primera la extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral que les unía, por ser de interés de la actora al haber encontrado ésta un nuevo puesto de trabajo en el Restaurante Racó d´Alfons en el cual le ofrecían un salario superior. De ello fue testigo la también trabajadora del demandado Dª Amelia . TERCERO.- Ante el SMAC se celebró en fecha 25-2-2003 el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, por nedio de su representación Letrada, disconforme con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, de fecha 25 de julio 2003 , por la que se desestima la demanda por despido formulada, recurso de suplicación, con un primer motivo, con debido amparo procesal en el artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en adelante LPL, pretendiendo la modificación del hecho primero, para que se haga constar sustancialmente que los servicios se comenzaron a prestar desde el 6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR