STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:568
Número de Recurso3617/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 3617/03 Recurso contra Sentencia núm. 3617/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a once de Febrero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 403/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3617/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 263/03 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jose Antonio , asistido del letrado Angel Martinez, contra INDUSTRIAS MECANICAS JEFRA S.L. y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de julio 2003 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda de D. Jose Antonio contra la empresa INDUSTRIAS MECANICAS JEFRA SL, debo declarar procedente el despido de fecha 14 de febrero de dos mil tres ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Jose Antonio , prestaba servicios para la demandada desde el 7-5-2002, con categoría profesión de Peón, percibiendo un salario de 923'74 euros mensuales, estando incluida en esta cifra la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- En fecha 13-2-2003 se comunicó al trabajador por medio de telegrama con acuse de recibo su despido con efectos desde aquel mismo dia, alegando como causa para ello el abandono de su puesto de trabajo. TERCERO.- Se tiene por probado que el actor, en fecha 10-2-2003 sufrió accidente de trabajo in itinere, torciéndose un pie al bajar de la escalera del tren cuando se disponía a ir a su trabajo, sufriendo esguince o torcedura de tobillo derecho calificado de leve por la Mutua FREMAP con quien tiene concertado RENFE el seguro de pasajeros, permaneciendo en reposo aquel mismo dia por prescripción facultativa. El trabajador trató de reincorporarse a su puesto de trabajo en fecha 17-2-2003, fichando como hacía normalmente a la entrada por la mañana, sin haber aportado justificación alguna referente a la ausencia constatada. CUARTO.- El trabajador no ha ostentado la condición de representante sindical en el último año. QUINTO.- En fecha 10 de Marzo de 2003 tuvo lugar la preceptiva conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido interpuesta. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, se solicita la modificación del hecho probado segundo de la sentencia a fin de que quede redactado del siguiente modo, "en fecha 13-2-2003 se comunicó al trabajador por medio de telegrama con acuse de recibo "persónese en la empresa a trabajar si no procederemos a darle de baja por abandono del puesto de trabajo". Personado el día siguiente, 14 de febrero viernes, la empresa le presenta un finiquito que al no querer firmarlo, firman dos testigos.

Nuevamente se incorpora el lunes día 17 de febrero de 2003". Petición a la que procede acceder pues tiene por objeto reflejar en ella la literalidad del texto del telegrama que le fue remitido al recurrente. En efecto, basta una simple lectura del mismo para percatarse...

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