STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:491
Número de Recurso1696/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a nueve de febrero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso-administrativo nº 1696/01, interpuesto por la ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Nº 397, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 9422 "LA PLANA DE BURRIANA", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Gabriela Collado Rodríguez y dirigida por el Letrado Don José Vicente Belenguer Mula, contra la resolución de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la GENERALITAT VALENCIANA, de fecha 16.10.2001.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, Doña María José Rodríguez Blasco; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando este recurso contencioso-administrativo, revoque y deje sin efecto la resolución impugnada, reconociendo en consecuencia la procedencia de percibir la ayuda por Indemnización Comunitaria de Retirada solicitada por importe de 51.934.320 ptas., más los intereses legales, y todo ello, con imposición de costas a la Administración demandada. Subsidiariamente, se minore dicho importe en la cantidad de 3.148.582 ptas., percibiendo en consecuencia el resto de la ICR solicitada, más los intereses legales correspondientes, y todo ello, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la demanda formulada de contrario, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 28 de enero de dos mil cuatro.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 16.10.2001, dictada por la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, que acuerda: DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por la ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES (OP) Nº 3997, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (SAT) 9422, "LA PLANA DE BURRIANA", contra la resolución de 9 de febrero de 2001 del Director General de Producción Agraria de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación en Valencia dictada en el expediente nº 17-004-2001 por la que se declara que la organización de productores citada incumplió la normativa reguladora del régimen de ayudas de la Indemnización Comunitaria de Retirada (ICR) durante la campaña 1998-1999, con lo que no procede el pago solicitado de 51.934.320 pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto traído a nuestra consideración, son antecedentes fácticos que se desprenden del expediente administrativo y de los que deberemos partir, los siguientes:

  1. )- La SAT nº 9422 LA PLANA DE BURRIANA fue reconocida como Organización de Productores de ámbito nacional por resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 30.10.1998.

  2. )- La citada OP, procedió a no poner a la venta, y por consiguiente a retirar del mercado durante la campaña 1998/99, 652.810 Kg. de naranja en el periodo febrero a mayo y 1.714.550 Kg. de clementina, durante el periodo octubre a abril.

  3. )- En base a dichas retiradas, la OP, solicitó en concepto de Indemnización Comunitaria de Retirada, una vez deducidos los ingresos netos obtenidos, el pago de 36.510.607 ptas. y 15.423.713 ptas., por las cantidades retiradas de clementina y naranja, respectivamente.

  4. )- Con fechas 22.7.1999 y 10.9.1999, se realizan por funcionarios de los Servicios Territoriales de la Administración demandada, los controles previstos en el artículo 17 del Reglamento (CE) 659/97 , a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones comunitarias para generar el derecho a la ayuda.

  5. )- Con fecha 26.10.1999, la OP formuló alegaciones al contenido de las actas, aportando documentación complementaria.

  6. )- Con fecha 20.7.00, la Administración demandada, a la vista de las irregularidades detectadas, otorga trámite de audiencia, al efecto de que la O.P., formulase alegaciones, alegaciones que, efectivamente se formulan el 14.9.00, presentando nuevo escrito el 5.2.01, acompañando documentos ampliatorios.

  7. )- Por resolución de 9.2.2001, del Director General de Producción Agraria, se declara que la OP incumplió la normativa reguladora del régimen de ayudas de la Indemnización Comunitaria de Retirada durante la campaña 1998-1999, y por ende que el pago solicitado de 51.934.320 ptas., era improcedente.

  8. )- Del examen de la resolución antes meritada, se infiere que los incumplimiento detectados por la Administración derivan en síntesis en lo siguiente:

    Existe una transgresión del artículo 8.2.b) del Reglamento (CE) 659/1997 modificado por el artículo 1.8 del Reglamento (CE) 1490/98 en cuanto a plazo de presentación y contenido de los datos que figuran en los listados de efectivos productivos, que dada su escasa verosimilitud los hace, de raíz, inhábiles a efectos de su principal función, esto es, contrastar los efectivos productivos disponibles, con las entradas de los socios y el contingente particularizado con destino a retirada de cada uno de ellos..

    No es posible comprobar la gestión contable correcta y verificación eficaz del cumplimiento de las condiciones para el pago de las solicitudes de Indemnización Comunitaria de Retirada, tal como exige el artículo 17.3 del Reglamento (CE) 659/97 ya que la carencia en las facturas emitidas a los socios del desglose de las cantidades atribuidas a retirada impide contrastar los respectivos efectivos productivos, las entregas y dichas cantidades atribuidas. Al mismo tiempo, porque se efectúan retiradas de socios de variedades no incluidas en el Listado de Efectivos Productivos e, incluso, los importes de dichos pagos no son coincidentes para determinados socios, según las diferentes fuentes de información procuradas por la propia OP. Existe una vulneración del artículo 23 del Reglamento (CE) 2200/96 , en tanto en cuanto no puede garantizarse el origen de la mercancía destinada a retirada como procedente de los socios de la OP, dado que las entregas no se realizan a dicha OP sino a la comercial BAGU, S.A., con desconocimiento de aquella entidad de las cantidades entregadas. Además, no es posible identificar a través de una contabilización siquiera genérica de dicho origen debido al incumplimiento de los términos del Acuerdo suscrito entre la OP y la comercial Bagu, S.A., en cuanto al desglose que se da en la práctica de los flujos de información previstos en dicho Acuerdo entre ambas entidades y proceder así a la verificación entre la contabilidad general y la específica para los productos señalados..

  9. )- Interpuesto recurso de alzada contra la resolución de 9.2.2001, del Director General de Producción Agraria, se desestima por resolución de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 16.10.2001 y que constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

La demandante (O.P. SAT LA PLANA DE BURRIANA), opone en síntesis lo siguiente:

En primer lugar, entiende la recurrente que del examen de la normativa comunitaria, se desprende que una vez solicitada por una Organización de Productores la ICR, con los requisitos establecidos en la misma, nace para dicha Organización el derecho a la obtención de la ayuda comunitaria y que en el presente supuesto, la Consellería autorizó la retirada, se solicitó la ayuda con la documentación y requisitos establecidos, y sin embargo nunca se percibió dicha ayuda, y en lugar de ello, se efectuaron unos controles que excedían con mucho de lo previsto en la normativa comunitaria, habida cuenta que el artículo 17 del Reglamento (CE) 659/97 , distingue entre controles previos y controles a posteriori, y en este supuesto, los controles efectuadas correspondía efectuarlos, en su caso, posteriormente al pago de la ayuda, aduciendo a su vez, que las actas de retirada no reflejaron incidencia alguna, es decir, considera la demandante, que una vez autorizada la retirada, es incogruente que se deba producir un acto administrativo que atribuya el derecho a la ayuda, sin perjuicio, eso sí, de que una vez percibido el importe de la ayuda, la OP quede sujeta a controles a posteriori. De todo ello, extrae la...

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