STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Enero de 2004

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2004:235
Número de Recurso285/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Nº 285/01 RECURSO NÚMERO 285/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I A NUM. Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 26 de enero de 2004.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 285/01, interpuesto por el Procurador DOÑA MERCEDES MONTOYA EXOJO, en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BENÉFICA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD SAN FRANCISCO DE ASIS, asistida por el Letrado ANTONIO R. CORTES MEJIAS, contra la Resolución de la Consellería de Industria y Comercio de 13.12.00 por la que se estima parcialmente el recurso de alzada contra la Resolución de 14.7.00, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado e IBERDROLA representada por el Procurador DOÑA MARIA CONSUELO GOMIS SEGARRA, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 8.1.04.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el 14.7.00 el Director General de Industria y Energía dictó resolución por la que se autorizaba y aprobaban los Proyectos de instalaciones de distribución eléctrica en los sectores B y D de Canet de Berenguer cuyo titular es la demandante, resolución contra la que Iberdrola SA interpuso recurso de alzada que fue estimado parcialmente, manteniendo la autorización pero denegando el acceso a la red de distribución e imponiendo la condición de conexión a la red de transporte a ejecutar en 18 meses.

Paralelamente a la autorización administrativa, se solicitó de Iberdrola SA, distribuidora de la zona, acceso a la red de su propiedad que lo deniega y denuncia ante la Comisión Nacional de Energía que el 3.5.00 reconoce a la demandante el derecho a acceder a la red de distribución de Iberdrola para distribuir energía eléctrica mediante suministros a tarifa en Canet.

La exigencia de la Administración de conexión a la red de transporte vulnera los arts. 11.2 y 42.1 de la LSE, 60 del RD 1955/00 y 9.1.g) de la LSE. En segundo lugar, la Generalidad Valenciana carece de competencias para denegar el acceso a la red de distribución, ya que la resolución de conflictos en la materia viene atribuida a la CNE que ya resolvió favorablemente la petición; la competencia de la Administración Autonómica del art. 3.3. c) de la Ley se limita a conceder las autorizaciones sin que pueda imponer condiciones y al haber actuado de este modo incurre en nulidad del art. 62.1.b)

En tercer lugar, la GENERALIDAD VALENCIANA parte en su resolución de la interpretación errónea de la actividad de distribución y el concepto de distribuidor que lo proporciona el art. 9.1.g) de la Ley teniendo en cuenta además que el art. 37 del RD 1955/00 al establecer los requisitos del empresario distribuidor no establece en ningún momento la obligatoriedad de conectarse a la red de transporte.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída en base al art. 11.1 del RD 2819/98.

SEGUNDO

De todas las cuestiones planteadas en el presente procedimiento, la primera que debe ser objeto de resolución es la relativa a la competencia de la GENERALIDAD VALENCIANA para imponer la exigencia impugnada ya que de ser la respuesta negativa, obviaría cualquier otro pronunciamiento.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico establece en su artículo 3 el régimen de competencias, estableciendo en su párrafo 1 la competencia estatal relativa a la planificación eléctrica, la retribución de la garantía de potencia y el régimen económico de la retribución de la producción de energía eléctrica, regular la estructura de precios y determinar el precio del suministro de energía eléctrica y del uso de redes de transporte y distribución, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda, funciones de ordenación, regular la organización y funcionamiento del mercado de producción de electricidad, regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del sistema, establecer la regulación básica de la generación, del transporte, de la distribución y de la comercialización de energía eléctrica, potestad sancionadora y el establecimiento de los requisitos mínimos de calidad y...

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