STSJ Extremadura , 1 de Diciembre de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:1779
Número de Recurso176/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00185/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 185 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a uno de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo de apelación número 176 de 2.004 , interpuesto por el apelante ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS, no personada en el presente recurso de apelación, y como parte apelada la JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico ; contra sentencia 140/2.004, de 30 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), dictada en el proceso 11/2.004, promovido por la Organización Impulsora de Discapacitados, aquí apelante, impugnado resolución de la Dirección General de Ingresos, de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de la Junta de Extremadura, por la que se le imponía una sanción en cuantía de 30.050,61 por una infracción en materia de Juego. Cuantía 30.050,61 eueros.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Mérida se remitió a esta

Sala el Procedimiento ordinario número 11/2.004 seguido a instancia de la Organización Impulsora de Discapacitados contra la Junta de Extremadura en cuyo proceso se dictó Sentencia nº 140/2.004 que desestimaba el recurso interpuesto por la recurrente.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra citada Sentencia del que se dio traslado por término de quince días a la parte demandada para alegaciones, trámite que fue evacuado por la representación de la Junta de Extremadura formulando su oposición al recurso de apelación acordándose posteriormente por resolución de 18 de Octubre de 2.004 la remisión del recurso a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 2 de Noviembre de 2.004, quedando concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO .- Se comete a la revisión por la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia 140/2.004, de 30 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), dictada en el proceso 11/2.004, promovido por la Organización Impulsora de Discapacitados, aquí apelante, impugnado resolución de la Dirección General de Ingresos, de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de la Junta de Extremadura, por la que se le imponía una sanción en cuantía de 30.050,61 por una infracción en materia de Juego; resolución que se confirma en la sentencia de instancia; se suplica por la apelante que se revoque la sentencia de instancia. Se opone a la estimación del recurso y suplica la confirmación de la sentencia apelada, el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.

SEGUNDO

No es cierto, como se aduce por la defensa de la Administración apelada, que constituya una cuestión nueva en esta instancia la referencia que se hace en el escrito de recurso de apelación a la suspensión de la sanción impuesta en la resolución originariamente impugnada, porque dicha referencia ya aparecía en el fundamento jurídico C-1 de la demanda, por más que no se refleje en el suplico de la demanda y, lo que es más importante, no se articulase por la vía de las medidas cautelares que regula la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; sino que se trata de vincular dicha suspensión a una pretendida pendencia -en la instancia de hablaba de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ya ha debido concluir con sentencia contra la recurrente- de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la denegación de autorización para la práctica del juego a que se refieren los actos que aquí se revisan y un proceso criminal que se dice se tramita ante el Orden Penal que es de pronunciamiento preferente. Y aún cuando no se refleje petición alguna tampoco en el escrito de interposición de la apelación, es lo cierto que no procede acordar esa suspensión como declaración de esta sentencia porque, en su caso, no es este proceso el que condiciona el del Alto Tribunal, sino al contrario, por lo que deberá entenderse que debía ser ante el Tribunal Constitucional en el que,...

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