STSJ Extremadura , 9 de Noviembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1705
Número de Recurso604/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00637/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102216, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 604 /2004 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente : María Recurrido s: FREM AP, INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL , AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO , TESOR ERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S . JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 314 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁ CERES, a nueve de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de sup licación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 637 En el RECURSO DE SUPLICACION 604 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D . JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Dª. María , contra la sentencia de fecha 28-05-04, dictada por e l J UZGADO DE LO SOCIAL n 2 de BADAJOZ , en sus autos número 314 /2004, seguidos a instancia de re ferida recurrente, frente a FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD , TESORER Í A GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENT O DE ALMENDRALEJO , en reclamación por OTROS D ERE CHOS. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO - La actora fue contratada por el Ayuntamiento de Almendralejo para realizar las funciones de Auxiliar de Mantenimiento iniciando dicha prestación el día 17 de Junio de 2.002 en virtud de contrato temporal para personal discapacitadas, que finalizó el 16 de septiembre de 2.003.- SEGUNDO.- La corporación demandada, en las expresadas fechas, tenía suscrito documento de asociación con la Mutua demandada, hallándose al corriente en el levantamiento de las cargas derivadas de dicha asociación.- TERCERO.- En el mes anterior a causar la baja devengó un salario total con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1013,67 euros mensuales.- CUARTO.- En fecha 14 de Julio de 2.003 causa baja por Accidente de Trabajo a resultas de un tirón sufrido en la pierna derecha, causando alta inicial el 2 de Setiembre de 21.003 y definitiva el 5 de Diciembre de 2.003".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguie nte fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.

- Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GEN E RAL DE SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO FREMAP y A YUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJPO y en su virtud absolver a los demandados de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Con expresa confirmación de la resolución administrativa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala de lo Social en fecha 6-10-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26-10-2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante que en un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende que se anule la sentencia recurrida por infracción del artículo 141.2 de la citada ley porque por el Juez no se solicitó, antes de la celebración del juicio, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como dicho precepto determina, alegación que no puede prosperar porque, aunque esta Sala en ocasiones ha apreciado la nulidad de actuaciones por la falta de dicho trámite, ello ha sido cuando era necesario por discutirse la realidad misma del accidente, como en la sentencia de 11 de julio de 2003 , o alguna de las circunstancias que pudieran influir en el mismo, a las que se refiere el citado precepto, lo cual aquí no sucede, donde nada se discute al respecto, ni que se haya producido el evento laboral, ni el salario que percibía la trabajadora ni, aunque a ello se haga mención ahora en este primer motivo, sin referirse a ello en los demás, el trabajo que realizaba, sino que lo único que se discute es si las secuelas que le produjo el accidente no le impedían ya trabajar cuando fue dada de alta por la Mutua demandada, para lo cual no se ve la necesidad del referido informe.

También pretende la recurrente que se anule la sentencia recurrida porque entiende que, en contra de lo que expone el juzgador de instancia en la primera parte del tercer fundamento de derecho de su sentencia, interpuso la reclamación previa dentro de plazo, alegación que tampoco puede prosperar porque, aunque así fuera, el juzgador de instancia razona también que, obviando la caducidad, su demanda ha de ser desestimada por otros motivos, por lo cual no cabe la nulidad pretendida.

Igualmente se alega en el motivo que en la sentencia...

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