STSJ Extremadura , 9 de Julio de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1220
Número de Recurso367/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00410/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101962, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 367 /2004 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Flor Recurrido/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 311/2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a nueve de julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 410 En el RECURSO SUPLICACION 367/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. RAMON Mª CID DE RIVERA MARTÍN, en nombre y representación de Dña Flor , contra la sentencia de fecha 16 de Marzo de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de CACERES en sus autos número 311/2003, seguidos a instancia del mismo recurrente , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La demandante en este procedimiento Flor vino siendo beneficiaria del subsidio de desempleo como trabajadora eventual del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. 2º.- Por Resolución del Ilmo Sr. Director General de la Función Pública de la Junta de Extremadura de 26 de julio 2001, se reconoció a favor de la demandante y de su hija María Inés el derecho a percibir la indemnización de 2.440.000 ptas. (14.664,7 euros) prevista en el art. 28 del III Convenio Colectivo para el personal laboral por el fallecimiento del esposo y padre de aquellas respectivamente, indemnización que fue abonada en octubre 2001. 3º.- Por Resolución del Director Provincial del INEM de fecha 12.3.03 se acordó extinguir el subsidio que venía percibiendo la demandante por desempleo, por estimar que concurría la causa de extinción contemplada en el art. 9, d) del R.D. 5/l997, de 10 de enero .

4º.- Contra aludida resolución interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada agotándose así la vía administrativa. 5º.- Con fecha 21.10.03 se dictó sentencia por este Juzgado desestimando la demanda y absolviendo a la Entidad Gestora de cuantas peticiones se contenían en aquella, contra la cual la parte actora interpuso recurso de suplicación y en virtud del mismo la Sala de lo Social del T.S.J. de Extremadura con fecha 27 enero del presente año dictó sentencia por la que anulando la impugnada mandaba reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquella para que se dictara una nueva que resolviera también la pretensión que con carácter subsidiario se instaba en la demanda originaria consistente en que se declare la extinción del subsidio con efectos del 1 de noviembre 2001 es decir primer día del siguiente mes al en que fue hecha efectiva la indemnización referida."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

DESESTIMANDO LA DEMANDA deducida por Flor , tanto en la petición principal como en la subsidiaria, frente al INEM, ABSUELVO a la Entidad Gestora demandada de cuantas peticiones se contienen en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala de lo Social en fecha 21 de Mayo de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6 de Julio de 2.004 para los actos de deliberación,...

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