STSJ Extremadura , 16 de Enero de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:26
Número de Recurso822/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00011/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101532, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 822 /2003 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: FREMAP, MUTUAL CICLOPS Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Lázaro , APLICORK S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 65 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a dieciseis de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A -11- En los RECURSOS DE SUPLICACION 822/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO en nombre y representación de MUTUA FREMAP y el Sr. D. MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ, en nombre y representación de MUTUAL CICLOPS, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2.003, dictada por JUZGADO. DE LO SOCIAL nº: 1 de BADAJOZ en sus autos número 65/2003, seguidos a instancia de la MUTUAL CYCLOPS frente a D. Lázaro , representado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA GRAGERA FERNANDEZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIAD SOCIAL, las Empresas APLICORK S.A., y ARCOBEL PAVIMENTOS S.A., MUTUA FREMAP, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El trabajador codemandado, Lázaro , nacido el 8-09-54 y que venía prestando sus servicios para la empresa también demandada, Corchos de Mérida, actualmente Aplicork, sufrió un accidente laboral el pasado 5-03-98. consistente en caída al suelo, y resultando con contusiones en ambas rodillas. 2º.- Fue atendido por la Mutua Aseguradora actora Cyclops que en la referida fecha tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales la empresa, constatándose dias después la existencia de una artrosis fremoro-tibial interna en la rodilla derecha, y siendo dado de alta médica el 17-01-00 sin secuelas derivadas del accidente. 3º.- El 5-10 de dicho año, cuando trabajaba para la empresa igualmente demandada, Arcobel Pavimentos S.A., tuvo otro accidente laboral resultando también con una lesiónmeniscal interna enla misma rodilla, empresa que tenía concertados los riesgos profesionales con la Mutua Fremap. 4º.- Iniciado por el demandado expediente de Invalidez Permanente y emitido informe por la Unidad Médica de Sitnesis el 20-08-02, por resolución del dia 28 fue declarado afecto a dicha Invalidez con el grado de parcial, derivada de accidente de trabajo. 5º.- No conforme y agotada la via adminsitrativa previa sin resultado alguno, la Mutua actora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social instando exclusivamente fuese declarada la contingencia laboral de la Invalidez. 6º.- El demandado, con antecedentes de gonartrosis bilateral desde 1994 y de obesidad, y varios grados I-II en extremidades inferiores, se presentó fundamentalmente una artrosis femoropatelar severa, con deficiencia moderada severa de la rodilla. 7º.- La base de la Invalidez Temporal en Marzo de l.998 ascendian a 1.081.80 Euros mes y en Octubre del 2000 a 1.244,10 Euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA CYCLOPS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lázaro y la empresa APLICORK S.A., sobre determinación de contingencias de la invalidez permanente parcial que tiene reconocida dicho trabajador, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las peticiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recursos de suplicación por las partes recurrentes. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de Diciembre de 2.003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de Enero de 2.004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada por la Mutua hoy recurrente, MUTUAL CYCLOPS, dirigida inicialmente frente al INSS, la TGSS, Don Lázaro y la empresa APLICORK, S.A. se solicitaba:

"...se dicte sentencia, declarando que la Incapacidad Permanente Parcial reconocida al Sr. Lázaro , es derivada de Enfermedad Común y no de Accidente de Trabajo, haciendo estar y pasar por tales resoluciones a los hoy codemandados", demanda ésta que se amplió frente a la Mutua FREMAP y la empresa ARCOBEL PAVIMENTOS S.A. La sentencia viene a desestimar la demanda interpuesta, en el sentido de considerar que la invalidez permanente parcial reconocida al trabajador deriva de la contingencia de accidente de trabajo y absuelve a las codemandadas, no obstante por error olvida a las dos indicadas que fueron llamadas posteriormente a juicio. Y es pues que, con este panorama, presentan recurso las dos Entidades colaboradoras, debiendo comenzar con el recurso de FREMAP en tanto que solicita la nulidad de todo lo actuado. Es pues que la indicada recurrente, que no ha sido ni tan siquiera nombrada en el fallo de la sentencia, interesa, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se declare la nulidad de actuaciones y se repongan los autos al estado en el que se encontraban al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, denunciando la infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 24.1 y 2 de la Constitución Española en relación con el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para mantener la insuficiencia del relato fáctico declarado probado. Y ello por cuanto que entiende que se interesó en el acto del juicio del Magistrado de instancia se pronunciara sobre el prorrateo de la base reguladora, sobre el reparto de responsabilidades en el pago de la indemnización entre la Mutua actora y la recurrente, ya que había un error en el expediente administrativo en el indicado cálculo, y por ello interesa que se ha de declarar la nulidad de lo actuado, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la admisión de la demanda para que se requiera a la Mutua actora a fin de que en el plazo de cuatro días subsane la demanda e indique la base reguladora de la indemnización por invalidez permanente parcial reconocida, así como el reparto de responsabilidades en el prorrateo con la recurrente.

Conforme a lo que se expone, hemos de abordar la cuestión relativa a la inadmisibilidad del recurso para estudiar si existe interés en mantener esta acción de...

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