STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2830
Número de Recurso1362/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01507/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1362/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 11-11-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.507 En el Recurso de Suplicación número 1.362/04, interpuesto por Carlos Daniel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 4-6-04, en los autos número

287/04 , sobre DESPIDO, siendo recurrido TELECOMUNICACIONES DE LEVANTE S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra la empresa Telecomunicaciones de Levante, S.L. en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada declarando procedente el despido acaecido con fecha 14.03.2004, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- D. Carlos Daniel presta servicios para la empresa Telecomunicaciones de Levante S.L. ostentando la categoría profesional de Especialista de Instalaciones Eléctricas percibiendo un salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 30,10 euros, en virtud de los siguientes contratos: Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/97 de 16 de mayo , en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto trab. Del proa. Anual der. del cont nº 121.099 de Líneas y Cables para la creación de red con Telefónica, celebrado con fecha 22.10.1999 extendiéndose su duración hasta final de obra. El trabajador figura dado de baja en Seguridad Social con fecha 28.02.2002, constando firmado con dicha fecha documento de liquidación y finiquito. Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio siendo su objeto deriv del contrato global en la especialidad de líneas y cables suscrito con Telefónica España SA, celebrado con fecha 04.03.2002. El actor figura dado de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa con fecha 21.4.1999 y dado de baja con fecha 20.10.1999, sin que la empresa haya aportado el contrato celebrado con dicha fecha. SEGUNDO.- Con fecha 14.03.2004 la empresa entregó escrito al trabajador del siguiente contenido literal: Muy Sr. Nuestro: De coformidad con el ARt.58 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio General del Metal que regula el régimen disciplinario se le notifica que ha cometido usted una FALTA MUY GRAVE y concretamente por los siguientes hechos acaecidos el 11/03/04: Se encontraban en la oficina el Sr. Donato (Administrativo y Delegado de Personal) y Jesús Manuel (Encargado), cerrando el trabajo y preparando el del día siguiente cuando Ud. Llegó a la oficina observándose claramente que estuvo esperando a que en el despacho solo quedasen los arriba indicados para dirigirse al Sr. Jesús Manuel en términos inapropiados tales como insultos (Gilipollas), amenazas (sal fuera y lo arreglaremos, te vas a acordar de esto, como me echen te vas a acordar...) y malas maneras (dando golpes en la mesa y levantando el tono de voz), haciendo referencia a una discriminación y persecución hacia Ud., por parte del Sr. Jesús Manuel que creemos injustificada; indicándole al Sr. Jesús Manuel que si tiene algún problema personal que se lo manifestase. El Sr. Jesús Manuel le contesta a esto que no hay ningún problema personal con Ud., pero si laboral ya que tiene continuas reclamaciones por parte de los clientes por defectos en las instalaciones y también en las auditorias tanto internas como las que realiza Telefónica nuestro cliente principal. Tal es así que se le ha comunicado varias veces tales deficiencias en su trabajo, haciendo caso omiso. Dicha falta por los hechos indicados de malos tratos de palabra, falta de respeto y consideración a su superior (Encargado) y compañero de trabajo, está tipificada y es sancionable con el despido, por lo que la Dirección de la Empresa le notifica el despido con efectos desde hoy 14 de marzo de 2004 en que se le hace entrega de la presente carta. TERCERO.- Se ha acreditado que el sistema de trabajo que se sigue en la empresa es el siguiente:

El Sr. Jesús Manuel que es el encargado por la mañana a los que están en Ciudad Real les reparte el trabajo a realizar a lo largo de la jornada, por orden de prioridad, una vez que lo van terminando suelen llama por teléfono para cerrar la faena así como para pedir mas faena, siéndoles dado en el caso de que haya por telefono, asimismo desde las oficinas se comunican por teléfono con los trabajadores tanto para darles mas trabajo como para alterar el orden de prioridad del mismo. Una vez que termina la jornada suelen regresar al centro de trabajo con la finalidad de dejar los vehículos, para lo cual una vez que lo aparcan en el interior de la nave dejan las llaves colgadas en un lugar al efecto establecido marchándose a su domicilio. CUARTO.- El día 11 de marzo de 2004 el demandante tuvo que acudir a Socuellamos donde ya había estado el día anterior a terminar una averia, procediendo a llamar a la oficina con objeto de que le mandaran a algún otro compañero que le ayudara con la misma, y así poder atender otras ordenes de trabajo, lo que repercute en el salario a percibir, sin que fuera atendida su petición, por lo que al regresar al centro de trabajo, se dirigió a hablar con el Encargado haciéndolo en un tono alterado y empleando las expresiones que constan en la carta de despido. QUINTO.- La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo de Sidero Metal de Ciudad Real . SEXTO.- La actividad de la empresa es la Instalación de Telecomunicaciones siendo su único cliente la empresa Telefónica de España, S.A. SÉPTIMO.- El demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores. OCTAVO.- Con fecha 15.04.2004 se celebró acto de conciliación en reclamación por despido que finalizó sin efecto."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 3, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza enuncia de existencia de infracción de lo establecido en los artículos 54,c) y 55,4,e) del Estatuto de los Trabajadores . Lo que resulta impugnado de contrario por la representación de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la modificación de los hechos declarados como probados, se solicita la adición de un nuevo hecho probado, signado en ese caso como noveno, conforme al siguiente texto, literalmente ofrecido por el recurrente: "El actor permaneció de baja por I.T. derivada de estrés laboral desde los días 23 a 30 de enero de 2004". En apoyo de dicha revisión fáctica se remite el recurrente al contenido de los folios 47, original de parte de consulta y hospitalización realizado en 18-3-04, en el que, con firma ilegible, se señala "estuvo baja laboral desde 23-01-04 hasta 30-01-04", que no consta ratificado en el acto de juicio, folio 48, original de Informe de Servicio de Urgencias, manuscrito, con firma ilegible, no ratificado en el acto de juicio, y 52 a 55, original de Informe de reconocimiento médico realizado por los servicios de la Mutua Fremap, tampoco ratificado.

Debe señalarse al respecto, al margen de la dudosa relevancia que pudiera tener la adición propuesta, a efectos resolutivos, más allá de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2015
    • España
    • September 8, 2015
    ...recurso de casación para la unificación de la doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 16-11-04 (R. 1362/04 ), que revoca la dictada en la instancia y declara la improcedencia del despido enjuiciado. Se trata de un sup......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR