STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Marzo de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:617
Número de Recurso345/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00139/2004 Recurso núm. 345 de 2.000 Cuenca.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Istmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a tres de Marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 345 de 2.000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "AGRICOLA LA VEGUILLA, S.A." representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Mario Ruiz Escribano, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre apremio SANCION POR DERIVACIÓN Y DETRACCIÓN DE AGUAS; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

AGRICOLA LA VEGUILLA, S.L. interpuso recurso contencioso contra dos resoluciones del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha, ambas, 10 de noviembre de 1999, por las que se resolvieron, por un lado, el expediente nº ES-315/99/CU, en la que se impuso una sanción de 3.000.000 ptas de multa, con una obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico por importe de 720.000 ptas, y la orden de clausura de los pozos abiertos y de cesar la derivación de aguas del río Záncara sin autorización, todo ello por la comisión de una infracción menos grave de las previstas en la Ley de Aguas; y por otro, el expediente ES- 603/98/CU, en la que se impuso una sanción de 2.000.000 ptas de multas, con una indemnización de 600.000 ptas y la obligación de cerrar los pozos abiertos y de no detraer aguas del río Záncara sin autorización, todo ello, también, por la comisión de una infracción de las previstas en la Ley de Aguas.

Segundo

El actor formuló su demanda, en la que, tras exponer los alegatos que consideró oportunos, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado, con anulación de las dos resoluciones administrativas sancionadoras impugnadas.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda en lo relativo al expediente ES-603/98/CU, solicitando, en cuanto al ES-315/99/CU, que se reclamase el expediente, pues éste no había sido remitido por la Confederación Hidrográfica. En cuanto al expediente ES-603/98/CU , el Abogado del Estado mantuvo la legalidad de la resolución sancionadora y reclamó la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Por la Sala se reclamó el expediente ES-315/99/CU, y, recibido el mismo, se formularon alegaciones por las partes, reclamando el actor la anulación de la resolución dictada, y allanándose el Abogado del Estado a tal pretensión, por considerar que en dicho expediente se produjo la caducidad.

Quinto

Recibido el pleito a prueba, y practicada la admitida, se presentaron escritos de conclusiones, tras de lo cual se señaló votación y fallo para el día 6 de febrero de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por lo que se refiere al expediente administrativo sancionador número ES-315/99/CU, se alega por el actor la caducidad del procedimiento y la prescripción de la infracción.

En cuanto a la caducidad del expediente, concurre de forma evidente, hasta el punto de que el Abogado del Estado se ha allanado a la demanda en este punto, de manera que debemos así declararla.

Declarada la caducidad ha de darse la razón también al actor en cuanto a la prescripción de la infracción. En efecto, el expediente caducado no ha interrumpido la prescripción (art. 44.2 en relación con el 92.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), de manera que la misma se ha consumado sobradamente, cualquiera que sea el plazo de prescripción...

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