STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Enero de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:68
Número de Recurso1821/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00021/2004 0D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1821/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 12-1-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a doce de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 21

En el Recurso de Suplicación número 1821/03, interpuesto por Beatriz Y el INSS y la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 2-7-03, en los autos número 262/03, sobre INVALIDEZ.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimando la principal de las peticiones formuladas, estimo, en su petición subsidiaria, la demanda formulada por Dª

Beatriz , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia declaro que la actora, reuniendo todos los requisitos legales exigidos, se encuentra afecta a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 455,14 euros, más las revalorizaciones y mejoras que conforme a derecho hubieren acaecido desde la fecha de efectos de 10 de febrero de 2.003, con cargo a las demandadas, quienes también deben de estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- Que la actora, Dª Beatriz , nacida el 22 de marzo de 1.953, con DNI NUM000 , tiene como profesión habitual la de limpiadora. SEGUNDO.- Que el 24 de junio de 2002 la actora causa baja médica (I.T.) por fibromialgia y depresión leve, siendo tratada por la Mutua "La Fraternidad" al tener cubierta la empresa donde prestaba sus servicios dichas contingencias comunes con la misma. TERCERO.- Que la actora padece el siguiente cuadro patologico, Fibromialgias, visión monocular (ojo izquierdo amaurótico), conservando la visión de unidad en el derecho con corrección (1/2 sin corrección); mareos ocasionales; trastorno depresivo. Dichas lesiones le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

Poliartralgias; mialgias; dolor a movilidad cervical en últimos grados; Lorenz (+); leve-moderada pérdida de fuerza en miembros superiores, conservando la fuerza en los miembros inferiores; clínica depresiva asociada a la convivencia diaria con el dolor y a la idea de enfermedad; peso 48 kg, talla 1,48 cms; debe evitar esfuerzos físicos (posturas mantenidas) que puedan repercutir negativamente en su proceso.

CUARTO

Que por Resolución del INSS de fecha 12 de febrero de 2003 se le deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Interpuesta la oportuna reclamación previa, la misma fue expresamente desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 4 de abril de 2.003, agotándose con ello dicha vía administrativa previa. QUINTO.- Que la base reguladora es de 455,14 euros mensuales y la fecha de efectos económicos es de 10 de febrero de 2.003."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de origen, procedente del Juzgado de lo Social de Cuenca, dictada resolviendo demanda sobre materia de reclamación de grado de invalidez, se formalizan contra la misma sendos recursos de Suplicación por ambas partes. Por la representación letrada de la actora, a través de un único motivo de recurso, se formaliza el suyo planteando el examen del derecho aplicado, denunciando la existencia de infracción del artículo 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, lo que no es impugnado de contrario. Por otra parte, la entidad recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de dos motivos, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 136,1 y 137,4 de la indicada norma del aseguramiento social. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Procede entrar en primer lugar a dar contestación al recurso formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuanto que en el mismo se solicita la modificación de los hechos tenidos como probados, toda vez que, para el caso de estimarse el motivo, se alteraría el componente fáctico del litigio, y quedaría así condicionada la solución que finalmente deba de adoptarse para el mismo.

Se plantea en el primer motivo de su recurso por la representación letrada de la entidad gestora, la modificación del contenido del hecho probado tercero, para que se sustituya por otro texto, literalmente ofrecido en su lugar, del siguiente tenor literal: "La actora padece el siguiente cuadro patológico: visión monocular por ojo izquierdo prácticamente amaurotico, agudeza visual en el ojo derecho completo.

Fibromialgia que le producen poliartralgias inespecíficas, con movilidad activa normal, sin artritis ni deformidades. Sintomatología depresiva de características leves". En apoyo de dicha modificación, la entidad recurrente se remite a los folios 18 a 21 y 23 a 26 de las actuaciones, consistentes, respectivamente, en fotocopias compulsadas de informes médicos redactados manualmente, del Servicio de reumatología, no ratificados en el acto de juicio (folios 18 y 19), fotocopia compulsada de Informe de Psiquiatría (folios 20 y 21), fotocopia compulsada de informe redactado de modo manual, de Oftalmología (folio 23), y fotocopia compulsada de Informe evaluador (folios 24 a 26). Del apoyo probatorio que señala, aún siendo hábil para el efecto pretendido, dada su naturaleza documental, no deriva sin embargo de modo ineluctable, ni el nuevo texo propuesto, ni especialmente, la equivocación del juzgador de instancia en su propia valoración fáctica, del total del acervo probatorio obrante, que como señala en su fundamento jurídico primero, junto a la prueba documental, comprende también la pericial practicada. Por lo que procede desestimar la revisión pretendida.

TERCERO

La Sentencia de instancia estimó de modo parcial la demanda presentada, declarando a la actora en una situación de Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual. En su recurso, la actora pretende que se califiquen sus dolencias como constitutivas de una Invalidez Absoluta, mientras que por su parte el INSS pretende que se declare que no está en grado alguno de incapacidad. Ello permite, una vez que no se ha modificado el contenido probatorio de instancia, entrar a dar contestación conjunta tanto al segundo motivo del recurso de la entidad gestora, como al único motivo de la demandante, ambos dedicados a disentir de la calificación de las secuelas realizada; en suma, del derecho que ha sido aplicado.

En ese sentido, considera esta Sala que se debe, primeramente, detallar cual es la doctrina jurisprudencial general emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo, que ha venido elaborando, en el ejercicio de la función unificadora e interpretativa del bloque normativo regulador de la materia, conforme tiene legalmente...

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