STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Enero de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:15
Número de Recurso1829/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00001/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.829/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 17-12-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a cinco de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1 En el Recurso de Suplicación nº. 1.829/03, interpuesto por la representación de ENERGIEKONTOR AG Y ENERGIEKONTOR IBERIA S.L.. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de

Albacete, en autos nº. 338/03, siendo recurridos D. Jorge y OTROS, WINDSOLAR IBERIA S.L.U. y WINDSOLAR AG., sobre Extinción de Contrato. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 28 de Julio de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda debo declarar y declaro la extinción de las relaciones laborales de los actores con efectos desde la fecha de la presente resolución, y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas "Windsolar Iberia SLU", "Windsolar AG", "Energiekontor Iberia SL" y "Energiekontor AG" a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar conjunta y solidariamente a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

Jorge , 5.798 Francisco , 5.697 Victor Manuel , 6.135 Jose Francisco , 5.338 Juan , 5.697 Clemente , 6.135 Jesús Ángel , 19.581 SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores Jorge , con DNI. nº NUM000 , Francisco , con DNI nº NUM001 , Victor Manuel , con DNI nº NUM002 , Jose Francisco , con DNI. nº NUM003 , Juan , con DNI nº NUM004 , Clemente , con DNI nº NUM005 , y Jesús Ángel , con DNI nº NUM006 , prestan sus servicios por cuenta de la empresa "Windsolar Iberia SLU" con las condiciones de antigüedad, categoría y salario que constan en el hecho primero de la demanda y aclaración realizada en el acto del juicio que se dan por íntegramente reproducidas.

Segundo

Los actores no han percibido salario alguno desde octubre de 2001, fecha a partir de la cual disminuyeron progresivamente sus ocupaciones, encontrándose en la actualidad sin tareas a desarrollar por falta de encomienda de la empresa empleadora.

Tercero

La empresa "Windsolar AG", de nacionalidad alemana, tiene como objeto social la comercialización y la construcción de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables, el análisis, proyecto, construcción y explotación de sistemas de energía y el asesoramiento a la industria y a las autoridades públicas, con la excepción de asesoramiento jurídico. Con la finalidad de desarrollar en Albacete el proyecto al que luego se hará referencia, constituyó como socio único mediante escritura pública de 16-1-01 la sociedad "Windsolar Iberia SL", con idéntico objeto social que el ya referenciado. La empresa "Energiekontor AG", también de nacionalidad alemana, tiene por objeto social la planificación, el desarrollo, la construcción, la enajenación y la explotación de paltas y proyectos en el sector energético y medioambiental, así como la distribución de energía eléctrica, incluyendo las correspondientes actividades de financiación y control. Con la misma finalidad ya indicada constituyó mediante escritura pública de 17-1-00 la sociedad "Energiekontor Iberia SL" constituida por 301 participaciones, de las cuales 300 fueron asumidas por la empresa matriz, y 1 por el compareciente como mandatario verbal de la citada; el objeto social de empresa filial es la promoción, el desarrollo, financiación y explotación de parques eólicos o de cualquier otro tipo de instalación destinada a la generación de energía mediante la utilización de fuentes de energía renovables y la contratación de todo tipo de servicios relacionados con ello, así como toda clase de actividades de lícito comercio complementarias, accesorias o relacionadas con las anteriores o que fueran necesarias para la consecución de su objeto principal.

Cuarto

El 18 de Octubre de 2000 "Windsolar AG" y Energikontor AG" suscriben contrato de "cooperación" o "colaboración" según las traducciones para la puesta en marcha y explotación de parques eólicos en España/Castilla La Mancha, zona de Albacete, el cual obra en autos y se da por íntegramente reproducido. Por lo que ahora interesa, el preámbulo establece que "Windsolar deberá llevar a cabo las tareas de planeamiento hasta tener todo preparado para la construcción y a Energiekontor le compete la construcción, financiación y explotación". En desarrollo del principio expuesto, el contrato establece que "en la fase de planificación - hasta el inicio de las obras- las partes contratantes actúan frente a terceros como UTE (o consorcio según la traducción) correspondiendo a WSAG durante esta fase la representación exterior (de la UTE o el consorcio)". A continuación el contrato describe las tareas a realizar por cada empresa en desarrollo de lo antes indicado, la forma de constitución de sociedades de planeamiento, planificación, construcción, explotación y gestión de la explotación. En cuanto a la financiación previa de los proyectos a través de EKAG, la estipulación 2 del contrato establece un sistema de abono por EKAG a WSAG de cierta cantidad euros por cada unidad de potencia proyectada o prevista en cada ubicación de parque eólico, así como la financiación previa de los costes preliminares de los proyectos hasta el abono de la financiación por terceros (créditos). Por el contrario, WSAG asumía los costes generales, entre los cuales se incluían los gastos de personal. Por último la estipulación 4.13 establece en la traducción de EKAG:

"cualquier reclamación de responsabilidad de terceros frente a una de las partes contratantes será de la única incumbencia de la parte contratante, excepto si ambas partes contratantes tiene que responder a la reclamación". Y en la de la parte actora: "cada una de las partes contractuales responderá personalmente frente a eventuales reclamaciones razonadas de terceros presentados contra él, a no ser que las dos partes contractuales tengan la responsabilidad común por los derechos reclamados".

Quinto

Para el desarrollo del proyecto indicado, el personal de "Windsolar Iberia SLU", hoy demandantes, realizaron tareas consistentes en la realización de proyectos técnicos y de impacto medio ambiental para cada uno de los parques eólicos, obtención de autorizaciones a través de otra sociedad interpuesta ajena al presente procedimiento, elaboración de contratos de arrendamiento con propietarios de terrenos, elaboración de contratos de transmisión de derechos a las correspondientes sociedades de explotación y otros de naturaleza similar; en el conjunto de actuaciones el demandante Sr. Jesús Ángel , director gerente de la demandada empleadora, actuaba en nombre de su empresa, de "Energiekontor AG" o "Iberia SL", o del Consorcio cuya mención aparece en cierta documentación, y en particular en las carátulas de los proyectos presentados para solicitar las autorizaciones administrativas.

Sexto

Con motivo de las desavenencias entre las empresas matrices en Alemania por causa del desarrollo de las diferentes gestiones, comenzaron a presentarse problemas en el pago a acreedores en Albacete, llegando a suscribirse por "Windsolar Iberia SL" documentos de "reconocimiento de deuda" a diferentes acreedores con cita de las facturas que debías abonar Energiekontor (AG e Iberia) y a cuyo cargo se satisfaría la deuda en cuestión. A la fecha de celebración del acto del juicio se había producido la denegación administrativa de impacto ambiental con respecto a 3 parques eólicos, otros 11 se encontraban pendientes de pronunciamiento, sin perjuicio de otros que han obtenido autorización y se encuentran pendientes de desarrollo y ejecución.

Presentada papeleta de conciliación el 10-3-03 se intentó el acto sin avenencia el 28-3-03, presentándose demanda el 17-7-03.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue...

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