STSJ La Rioja , 20 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2004:331
Número de Recurso123/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00155/2004 Sent. Nº 155/2004 Rec. 123/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 123/04, interpuesto por IBERDROLA S.A., ELECNOR S.A. Y BARCELONA SERVICIOS DE COBRO S.L. (actual OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES S.L.) contra la sentencia nº 479/03 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha de 30 de Septiembre de 2003 , y siendo recurridos la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, COMERCIO, CONSUMO E INDUSTRIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, Cristobal , Luis Pablo , Rita , Oscar , Donato , Juan Manuel , Rodolfo , Everardo , Pedro Francisco , Simón , Imanol , Arturo , Daniela , Luis Pedro , Rafael , Gabriel , Andrés , Luis Andrés , Salvador , Ildefonso , BARCELONA SERVICIOS DEL COBRO S.L., ELECTRIFICACIONES DEL NORTE S.A., IBERDROLA S.A. y SIEMSA NORTE S.A. Y EULEN S.A. ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria del Gobierno de La Rioja se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra Cristobal , Luis Pablo , Rita , Oscar , Donato , Juan Manuel , Rodolfo , Everardo , Pedro Francisco , Simón , Imanol , Arturo , Daniela , Luis Pedro , Rafael , Gabriel , Andrés , Luis Andrés , Salvador , Ildefonso , Barcelona Servicios del Cobro S.L., Electrificaciones del Norte S.A., Iberdrola S.A. y Siemsa Norte S.A. y Eulen S.A., en reclamación de Procedimiento de Oficio.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 30 de Septiembre de 2003 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La empresa Iberdrola S.A. celebró con fechas 30-12-1995, 30-12-1997 y 30-12-1998, sendos contratos de arrendamiento de servicios con la empresa Eulen S.A. para la prestación del servicio de lectura de contadores con vigencia durante los periodos 1-1-1996 a 31-12-1997, 1-1-1998 a 31-12-1998 y 1-1-1999 a 31-12-99, respectivamente. A su vez, ambas empresas acordaron prorrogar la vigencia del contrato suscrito el 30 de diciembre de 1998 -cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 1999- hasta el 30 de abril de 2000.

SEGUNDO

En los sucesivos contratos celebrados con la empresa Eulen S.A. para el servicio de lectura de contadores durante los años 1997, 1998, 1999, y 2000, Iberdrola no instaló en las oficinas de aquella un CRL (Centro Remoto de Lectura), sino que la carga y descarga de la información de lectura se efectuaba, mediante el sistema de tarjetas, en el Centro Gestor de Lectura (CGL) ubicado en la oficina de lectura de Iberdrola, que actuaba así como CGL y CRL. Por lo que respecta a la toma de lecturas, tampoco se realiza de forma exclusiva por los lectores de Eulen S.A., ya que una parte de la carga de trabajo de lectura es realizada directamente por Iberdrola con los cuatro lectores pertenecientes a su plantilla.

TERCERO

En el departamento o sección dedicada a la actividad de lectura de contadores, prestan servicios en tareas de lectura cuatro trabajadores de la plantilla de Iberdrola S.A. (D. Ricardo , Don Íñigo , Don Claudio y Don Miguel Ángel). Junto a ellos realizaban las tareas de lectura de contadores un número de trabajadores de la empresa Eulen S.A. que suele oscilar entre siete y ocho, en función de las necesidades de servicio.

CUARTO

El trabajo de lectura, ya se realice materialmente por personal propio de Iberdrola S.A. o por trabajadores de Eulen S.A., se planificaba u organizaba en su totalidad desde el Centro Gestor de Lectura de Iberdrola S.A.

QUINTO

Que los trabajadores que estuvieron adscritos al servicio de lectura de contadores desde 1997 fueron los siguientes:

- Don Pedro Francisco (DNI. NUM000 , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , de la localidad de Quel, La Rioja); alta 2-1-96, baja 14-1-98.

- Don Salvador (DNI. NUM002 , con domicilio en la CALLE001 nº NUM003 - NUM004 , Logroño), alta 2-1-96, baja 30-4-00.

- Don Oscar (DNI. NUM005 , con domicilio en la CALLE002 Nº NUM006 - NUM007 NUM008 .) alta 2-1-96, baja 30-4-00.

- Don Donato (DNI. NUM009 , con domicilio en CALLE003 Nº NUM001 - NUM010 , Logroño), alta 2-1-96, baja 30-4-00.

- Don Juan Manuel (DNI. NUM011 , con domicilio en CALLE003 Nº NUM001 - NUM010 de Logroño), alta 2-1-96, baja 30-4-00.

- Don Rodolfo (DNI. NUM012 , con domicilio en CALLE004 Nº NUM013 - NUM014 , Logroño), alta 2-1-96, baja 30-4-00 - Don Cristobal (DNI. NUM015 , con domicilio en CALLE005 Nº NUM016 - NUM010 Logroño), alta 2-1-96, baja 6-5-98.

- Don Luis Andrés (DNI. NUM005 , CALLE006 nº NUM017 - NUM001 NUM018 Logroño), alta 2-1-97, baja 30-4-00.

- Everardo (DNI NUM019 , CALLE007 nº NUM020 - Logroño), alta 4-1-99, baja 30-4-00.

- Luis Pablo (DNI. NUM021 , CALLE008 Nº NUM013 - NUM010 NUM022 , Logroño), alta 20-4-99, baja 30- 4-00.

Los diez trabajadores citados fueron contratados al amparo de los Reales Decretos 2562/1994, de 29 de diciembre (BOE 26-1-95) y 2720/1998, de 18 de diciembre (BOE 8-1-99), por los que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores , en materia de contratos de duración determinada, y más concretamente, en su modalidad de contrato para la realización de una obra o un servicio determinado.

Todos los contratos contienen una cláusula -la sexta- con el siguiente tenor: "El presente contrato se celebra por duración determinada. El contrato de duración determinada se celebra según el R.D. 2546/94 (o R.D. 2720/98 , según la fecha del contrato) para llevar a cabo los servicios mencionados en las dependencias indicadas en la cláusula primera de este contrato, servicios que han sido contratados mediante contrato mercantil de arrendamiento de servicios que conoce el trabajador/a y que constituye el soporte jurídico de éste contrato de trabajo y que se extiende desde...hasta el momento en que expire el mencionado contrato mercantil de arrendamiento de servicios".

SEXTO

Que a partir de 1 de mayo de 2000 se había adjudicado la prestación del referido servicio a la empresa Barcelona de Servicios del Cobro S.L., sin perjuicio de que Iberdrola continuase realizando de forma directa, es decir, con los cuatro lectores pertenecientes a su plantilla, una parte de los trabajos de lectura, al igual que lo hacía con el contratista anterior. Siendo las condiciones de prestación del servicio de lectura por el nuevo contratista idénticas a las existentes durante la vigencia de la contrata concertada con Eulen S.A. SEPTIMO: Iberdrola organiza el trabajo de los lectores contratados por Barcelona Servicios del Cobro S.L. al fijarles la carga de trabajo bimestral o mensual (rutas de lectura) así como la carga de trabajo diaria de cada lector (itinerario de lectura), para lo cual el Centro Gestor de Lectura de Iberdrola se encarga de confeccionar los itinerarios y de transmitirlos via modem al Centro Remoto de Lectura instalado en la oficina de Barcelona Servicios del Cobro S.L. OCTAVO: Todo el equipo informático necesario para la instalación del CRL (ordenador, monitor, teclado y cuna para la carga de los TPL), así como el software necesario para dicha instalación es propiedad de Iberdrola. Asimismo, Iberdrola facilita a Barcelona Servicios del Cobro S.L. los terminales portátiles de lectura necesarios para la formalización de las tomas de lectura.

NOVENO

Iberdrola asume la planificación, organización y supervisión del trabajo de lectura realizado por los lectores de Barcelona Servicios del Cobro S.L. a través de la fijación y asignación de rutas e itinerarios de lectura y el control posterior de lecturas e incidencias por parte del personal de la oficina de lectura con carácter previo a su remisión a la unidad de facturación que se encargaba de confeccionar los recibos o facturas (radicada en Bilbao). Barcelona Servicios del Cobro S.L. se limita a suministrar la mano de obra o fuerza de trabajo necesaria para desarrollar el servicio de lectura de contadores en las rutas e itinerarios asignados por Iberdrola -que no son todos los existentes en La Rioja, ya que una parte de los mismos son realizados por Iberdrola con su propio personal de lectura- y utilizando para ello el equipo informático facilitado por Iberdrola, sin que Barcelona Servicios del Cobro S.L. aporte estructura empresarial propia para la organización y gestión del servicio.

DECIMO

Por la Inspección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 15 de Diciembre de 2000, se levantó acta de infracción que fue registrada con el número 466/2000 por cesión ilegal de trabajadores, proponiendo la imposición de una sanción de 3.000.000 de pesetas a la empresa Barcelona Servicios de Cobro S.L. Acta que ha dado lugar a la interposición de la demanda de oficio, dictándose Sentencia nº 99/02 por el Juzgado de lo Social n 2 de Logroño de fecha 30 de marzo de 2002 estimatoria...

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