STSJ La Rioja , 31 de Marzo de 2004

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2004:267
Número de Recurso85/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a treinta y uno de marzo de dos Mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 183 Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 85/2003, a instancia de Dña. María del Pilar representada y defendida por el Letrado Don Carlos Coello Martín, siendo la apelada la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, representada y defendida por Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja, contra el Auto nº 222/03 de 31 de julio, desestimatorio extensión efectos de sentencia nº 54/2001 I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso nº 511/2000 Auto nº 222/03, de fecha 31 de Julio , en cuya parte dispositiva se acordó el siguiente tenor literal:

"Desestimar la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia firme nº 54/2001 dictada en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Rioja, en fecha 23 de octubre de 2001 en Procedimiento Abreviado número 511/00 y cuyo testimonio consta unido a las actuaciones, presentada por el Letrado D. Carlos Coello Martín, en defensa y representación de Dña. María del Pilar en el presente Incidente de Ejecución nº 52".

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de Marzo de 2004, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se ha observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y la parte dispositiva del Auto recurrido.

PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de Apelación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, de fecha31 de Julio de 2003, que denegaba la extensión de efectos solicitada.

Alega la recurrente que existe una igualdad jurídica entre el supuesto de hecho relativo a la prestación de cinco meses y medio de servicios a la Administración por ella...

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