STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:14745
Número de Recurso7993/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

sa ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 21 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9160/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 19 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 375/2004 y siendo recurrido/a Telecom Consulting T.C., S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de caducidad y desestimando como desestimo la demanda promovida por Luis Angel por falta de acción. Consecuentemente, debo absolver y absuelvo a TELECOM CONSULTING TC, S.L. de la pretensión deducida en su contra por despido improcedente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Luis Angel ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa demandada, TELECOM CONSULTING, S.L., del sector del comercio de metal, con antigüedad que data de 9 de septiembre de 2002, ostentando la categoría profesional de Vendedor y por 1.214,53 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, de 17 de febrero a 3 de marzo 2004.

  2. - Reincorporado, dejó de comparecer en la empresa, a partir del 16.3.04.

  3. - Todo los días laborales, salvo el periodo en la empresa, a partir del 16.3.04, el actor acudió todos los días a la empresa.

  4. - El actor, como todos los comerciales (vendedor "de puerta fría" que va a buscar los clientes"), tenía que rendir cuentas en la empresa diariamente, como regla general, de las visitas y gestiones realizadas con los clientes (entrega del Rapport).

  5. - En diciembre de 2003 la empresa le asigna otra empresa de telefonía móvil del siguiente tenor:

    "No voy a ir al despacho, no estoy de humor, voy a dejar TELECOM. MA ANA HABLAMOS".

  6. - Ese mismo día el actor, a las 18.43 h, remitió mensaje a través de telefonía móvil del siguiente tenor: "No voy a ir al despacho, no estoy de humor, voy a dejar TELECOM. MA ANA HABLAMOS".

  7. - El 17.3.04 el actor remitió correo electrónico, a través de unt ercero, a Augusto , representante de la empresa, del siguiente tenor: "Hola Augusto , no estoy en un buen momento, estaré en el despacho.

    Quiero dejar Telecom. Me siento frustrado y no puedo contnuar. Si crees que no estoy haciendo las cosas correctamente, es posible. Pero tampoco vosotros las habeis hecho muy bien. Hasta ma ana. 9º.-El 31.3.04 la empresa formalizó la baja del actor en la emrpesa como "baja voluntaria".

    10ª.- El 13.5.04 el actor remitió Burofax a la empresa del siguiente tenor: "...Sin embargo desde el día 3 de mayo del presente a o de 2004, se me ha dejado de proporcionar trabajo, por parte de la empresa, y no se me ha proporcionado ninguna explicación. Dicha actuación constituye despido verbal, sin que exista justificación ni causa legal alguna para ello. Por este motivo, solicito la reincorporación inmediata a mi puesto de trabajo, en las mismas condiciones, ya que en caso contrario, me veré obligado a interponer las acciones legales oportunas...."

  8. - El 19.5.04 de igual forma, la empresa contesta al actor: "...Con respecto al mismo, confirmarle que ciertamente estaba usted unido por una relación laboral a la empresa desde el 9.9.02, no obstante el 22.3.04 usted manifestó verbalmente a su inmediato superior D. Augusto su intención de causar baja voluntaria en la misma. Desde ese mismo día usted no ha comparecido a su puesto de trabajo, sorprendiendo a la dirección de esta empresa..siendo dicha manifestación incierta...".

  9. - El actor reconoció que, sobre el 18 o 20 de abril, recibió de la Tesorería General de la Seguridad Social certificación de permanencias, constando que la empresa le había dado de baja el 31 de marzo anterior.

  10. - El último ingreso, efectuado por la empresa, data de 9.4.04.

  11. - El 19.5.04 el actor presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo. El acto se celebró el 8 de junio siguiente con el resultado de sin acuerdo. El acta recoge las siguientes manifestaciones de la empresa: "s'oposa a la demanda i que va causar baixa voluntaria a finals del mes de març tal com es manifieta en el burofax de 19.5.2004 que contesta el burofax"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Luis Angel la sentencia que desestimó su demanda por despido contra la empresa Telecom Consulting TC S.L., por entenderse que no hubo tal despido sino una dimisión del trabajador, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la adición de un nuevo hecho probado 15º del siguiente tenor: "el actor no formalizó documento alguno ni realizó manifestaciones de las que se dedujese su voluntad inequívoca de proceder a su dimisión", pretensión que debe ser desestimada, no solo porque no tiene base en documento alguno,...

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