STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2004:14705
Número de Recurso235/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 235/03 Partes:

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. (actora)

DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (demandado)

S E N T E N C I A nº 898 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 235/03, interpuesto por la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., representada por el Procurador don Antonio María de Anzizu Furest y asistida del Letrado don Javier Castellet Grau, contra el Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de Prevención de Riesgos del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de fecha 17 de Diciembre de 2.002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 1 de Diciembre de 2.003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 20 de Diciembre de 2.004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. impugna la resolución del Director General de Prevención de Riesgos del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de fecha 17 de Diciembre de 2.002, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de 12 de Noviembre de 2.002 de la Delegada Territorial del Medio Ambiente en Girona, por la que se le había impuesto una sanción de multa de 90'15 euros porque el día 25 de Agosto de 2.002 los Agentes Rurales constataron que la actora mantenía, en el término municipal de Palol de Revardit, la línea de baja tensión con hilos recubiertos procedentes de la estación transformadora ENHER nº 38176, tocando la vegetación (higueras), concretamente en la zona sita en el lado izquierdo del camino que vá de Sarriá de Ter a Sant Martí de la Mota, junto al cruce de la urbanización Can Comas.

Ambas resoluciones recayeron en el expediente IF-B-2320/2.002 y tipifican la infracción sancionada como de carácter leve al amparo de los arts. 74. 2.j) y 75 de la Llei 6/1.988 Forestal de Cataluña , en relación con el anexo 2 del Decret 268/96 en cuanto dispone que, en las líneas de baja tensión con cable trenzado, los titulares de las líneas eléctricas son responsables de mantener un control sobre la vegetación, que incluye las operaciones de tala y poda, de tal manera que se garantice en todo momento las condiciones de seguridad mecánicas del cable. También se aplica el art. 1. 1 del Decret 64/95 sobre Medidas de Prevención de Incendios Forestales en cuanto que establece que las normas y prohibiciones que contiene serán de aplicación a todos los terrenos forestales de Cataluña, definidos en el art. 2 de la Llei 6/98 , estén o no poblados de especies arboladas, y a la franja...

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