STSJ Cataluña , 14 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2004:14385
Número de Recurso791/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 14 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8940/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 346/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Aurelio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de Invalidez por agravación , debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Aurelio , nacido el 2.9-1953 con DNI, se encontraba afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el régimen general por servicios prestados como especialista estm. metal , reuniendo la carencia precisa.

  1. - Por sentencia de fecha 28-2-2001 se declaró al demandante en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de base a los padecimientos de espondilitits anquilosante en fase avanzada, no susceptibles de intervención quirúrgica, coxartrosis bilateral, hipoacusia neurosensorial severa bilateral.

  2. - El demandante presentó solicitud de revisión por agravación el 7-10-2002, resolviendo en vía administrativa la Dirección Provincial del INSS en fecha 20-1-03, declarar no haber lugar a modificar por agravación el grado de invalidez estimado, yse agotó la via adminstrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada.

  3. - La base reguladora de la prestación es la de 1.125,23 euros y efectos de 21-1-2003, estando conformes las partes en talese xtremos.

  4. - La parte actora padece actualmente: Espondilitis anquilosante de larga evolución en fase avanzada,, hipoacusia bilateral severa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta (por agravación de la Total judicialmente...

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