STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:14347
Número de Recurso7240/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 13 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8914/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 5.6.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 754/2002 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.4.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.6.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Pedro , nacido el 9.2.1943, núm. NUM001 , de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de Autónomo Cerrajero.

SEGUNDO

La parte actora inició expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI el día 31.5.2002 que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 6.6.2002 con el siguiente cuadro residual: "Lumbartrosi lleu moderada. Artrosi colzes lleus mes afectat el D. Deformació articular bilateral. gonartrosi bilateral moderada. Major afectació genoll D. i mes les F-P i les F.T internes.

Hipoacusia bilateral".

TERCERO

Por resolución del INSS de fecha 10.6.2002 se declara al actor no afecto de grado alguno de Incpacidad Permanente.

CUARTO

Interpuesta por el actor reclamación previa en fecha 29.7.2002, por no estar de acuerdo con la resolución del INSS, por entender que debe ser declarado afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta, fue estimada parcialmente por el INSS en fecha 21.10.2002, y se declara al actor afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Cerrajero por cuenta propia, con derecho a percibir una pensión de 325,54 euros mensuales, con fecha de efectos del 11.6.2002.

QUINTO

Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Marcada artrosis en ambos codos. Lumboartrosis con colapso del disco lumbosacro. Gonartrosis bilateral moderada, femorotibial interna y femoropatelar. Hipoacusia bilateral. Adenocarcinoma moderamente diferenciado, grado histológico 6/10 (Combinado de Gleason)".

SEXTO

La base reguladora establecida para la Incapacidad Permanente Absoluta es de 591,89 Euros y la fecha de...

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