STSJ Cataluña , 3 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2004:14055
Número de Recurso6418/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mm ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 3 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8725/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 858/2002 y siendo recurrido/a Gustavo , Patel, S.A., INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Gustavo frente a MUTUA ASEPEYO, PATEL, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente en grado total, derivada de accidente de trabajo, y condeno, en consecuencia a Mutua Asepeyo a que le reconozca y abone una pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 11.923 euros anuales, todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondientes, y con efectos de 30 de abril de 2002.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante Gustavo , con NIE NUM000 , consta afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa demandada Patel, S.A. desde el 24 de febrero de 1999, con la categoría de peón y grupo 10 de cotización.

  1. - El 10 de septiembre de 2001 el trabajador demandante sufre un accidente de trabajo por sobreesfuerzo cuando realizaba trabajos de colgar jamones. Por los servicios médicos de la mutua demandada se le extiende parte de baja médica ese mismo día con el diagnóstico de "cervicalgia aguda".

  2. - El 24 de febrero de 2002 se le extiende por los servicios médicos de la mutua alta médica por mejoría que permite realizar su trabajo habitual. El 25 de febrero de 2002 inicia proceso de baja médica por contingencias comunes situación ésta en la que permanece hasta el 18 e abril de 2002, proceso éste que por resolución de la entidad gestora de 6 de noviembre de 2002 se declaró que derivaba de accidentes de trabajo.

  3. - Previo dictamen médico del 30 de abril de 2002 del Centre de Reconeixements i Avaluació

    Mèdics, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de julio de 2002, se declaró que no procedía reconocer al demandante ningún grado de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.

  4. - Contra esta resolución se interpuso reclamación previa por el demandante que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 15 de noviembre de 2002.

  5. - La profesión habitual del actor es la de peón de industrias cárnicas, realizando funciones de manipulación de piezas de carne de peso unitario entre 3,5 a 5 kilogramos, con un promedio de 50 piezas a la hora, colocándolas en ganchos en altura de 1,90 metros.

  6. - La empresa demandada en el momento del accidente tenía cubierto el riesgo de prestaciones derivadas de contingencias profesionales con la mutua, encontrándose aquélla al corriente en el pago de sus obligaciones.

  7. - El trabajador demandante causó baja en la empresa Patel, S.A. por despido el 9 de mayo de 2002.

  8. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es de 11.923 euros anuales. Para el supuesto de reconocimiento de la incapacidad permanente parcial la entidad gestora y el demandante postulan la base reguladora de 1.042 euros y la mutua demandada la de 1.027,73 euros. La base de cotización del trabajador en el mes de agosto de 2001 fue...

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