STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2004:13804
Número de Recurso79/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 79/2004 Parte apelante: AJUNTAMENT DE LA BISBAL D'EMPORDÀ

Representante de la parte apelante: FULGENCI DE ALCÁZAR GAYA Parte apelada: Estefanía Representante de la parte apelada: LLUIS IBÁÑEZ IBÁÑEZ NURIA TOR PATINO S E N T E N C I A Nº 1197/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil cuatro VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 09/10/2003 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 3/2003, dictó Sentencia Estimatoria del recurso interpuesto contra Resolución de 18/10/02 de la Comissió de Govern de l'Ajuntament, que desestimó el recurso de reposición contra los Acuerdos de la misma Comisión que le concedían a la demandante una reducción de jornada del 75% y el derecho a percibir el 90% de las retribuciones. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la citada sentencia de 9-10-03 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Girona (P. Abreviado 3/03), que , estimando el recurso sustentado por la actora-apelada, funcionaria del Ayuntamiento de La Bisbal D'Emporda en calidad de Agente de la Policía Local, declara el derecho de la misma a una reducción al 75% de la jornada de 40 horas semanales o 1800 horas anuales, con percepción del 90% de las retribuciones totales correspondientes a dicha jornada, por razón de guarda legal.

La cuestión litigiosa se centra en la jornada a considerar para aplicar dicha reducción, toda vez que la actora parte de tal jornada de 40 horas semanales como ordinaria de trabajo, mientras que la Entidad Local demandada, aquí apelante, considera que debe partirse de la jornada legal de 37,5 horas semanales de la función pública local, correspondiendo la jornada de 40 horas a la jornada prolongada, por cuya efectiva y voluntaria realización se abona un complemento retributivo singular que no puede conservarse al acceder a dicha reducción.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima la pretensión actora por considerar, en esencia, que, realizando la actora tal jornada de trabajo, ni la Ley (en este caso la Llei 6/02, de 25-4 , de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las Administraciones Públicas catalanas), ni el Acuerdo de condiciones de trabajo de este personal, establecen que la reducción de jornada sólo se pueda aplicar a la jornada ordinaria, respondiendo el espíritu y finalidad de estas normas a facilitar o promover la reducción de jornada, estableciendo en todo caso una retribución superior a la que correspondería en proporción a la reducción de jornada.

TERCERO

La tesis de la apelante se sustenta en lo que sigue, resumidamente expuesto:

  1. - La jornada laboral ordinaria es de 37,5 horas semanales, legalmente establecida además, siendo la jornada prolongada de 40 horas semanales de carácter voluntario y con derecho a percibir un complemento retributivo de prolongación de jornada.

  2. - Dicho complemento retributivo sólo se acredita por la efectiva realización de dicha jornada prolongada, luego reducida la jornada ya no puede acreditarse.

  3. - El Acuerdo de condiciones de trabajo diferencia entre retribuciones íntegras, que se reciben a continuación del permiso de...

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